Dictamen CGR

Dictamen N° 42533/2013

2013-07-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 17894/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 41295/2014
Aplica dictámenes 24841/74

N° 42.533 Fecha: 03-VII-2013 Doña Maribel Ester Rojo Yáñez, habida cuenta, por una parte, de que el certificado a que alude, emanado de la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal, señala que los departamentos del “Condominio Carlos IV”, de esa comuna, tienen la calidad de “viviendas sociales” y, por otra, de que en el reglamento de copropiedad de dicho condominio no se deja constancia de que ello sea así, solicita un pronunciamiento que establezca la juridicidad de ambos instrumentos. A su turno, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación formulada ante ella por la recurrente singularizada en el párrafo que precede, en la que formula diversos planteamientos en torno a la construcción de los departamentos en comento. Sobre el particular, cumple con anotar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. En ese contexto, este Órgano Contralor ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento recabado en torno a la actuación municipal por la que se consulta, que data del año 2008. Tampoco procede evacuar un dictamen respecto de la juridicidad del aludido reglamento de copropiedad, por cuanto ello es ajeno a la competencia de esta Contraloría General, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 33 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria -aplicable en la situación analizada-, conciernen a los juzgados de policía local los reclamos de los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de ese cuerpo normativo o de su reglamento (aplica oficio N° 23.181, de 2008, de este origen). Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado menester remitir una copia impresa, extraída de la base de jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, del dictamen N° 44.279, de 2011, que se pronunció acerca del concepto de vivienda social, de cuál es la autoridad competente para certificar el carácter social de una vivienda, y de la forma y oportunidad en que ello puede realizarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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