Dictamen N° 42565/2011
N° 42.565 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo de la Presidencia de la República, para solicitar la revisión del oficio N° 17.402, de 2011, de este origen, por cuanto estima que el ex servidor de esa entidad, don Ernest Merino Paredes, debe entenderse notificado de la total tramitación del acto administrativo que dispuso el término de sus funciones con fecha 1 de diciembre de 2010, en razón de los antecedentes que expone. Sobre el particular resulta pertinente indicar, en forma previa, que el citado pronunciamiento precisó que, al haberse dispuesto el fin de la designación a contrata del señor Merino Paredes de modo anticipado, el cese en sus funciones debía producirse a partir de la fecha en que se le notificara el total trámite de la resolución que así lo dispuso, sin que resultara procedente el alejamiento de ellas con anterioridad a esa data. En esta ocasión, esa repartición hace presente que, una vez comunicado al ex funcionario que se pondría término a sus servicios, lo que aconteció el día 27 de agosto de 2010, éste pidió hacer uso de su feriado legal desde el 10 de septiembre al 13 de octubre de 2010, de seis días administrativos pendientes entre el 14 y el 21 de octubre de ese año, y de 21 días de descanso compensatorio, los cuales fueron autorizados por el período comprendido entre el 22 de octubre y el 30 de noviembre siguiente, disponiéndose el fin de su desempeño a través de la resolución N° 115, de 2010, a contar del 1 de diciembre del mismo año, documento del cual se tomó razón el 18 de octubre de esa anualidad. Atendido lo expuesto, es dable señalar que, a partir del día 10 de septiembre de 2010, el ocurrente hizo uso de la totalidad de los beneficios estatutarios que le permitían ausentarse de su empleo con derecho al pago íntegro de sus remuneraciones, no por decisión de la autoridad, sino porque a contar de esa fecha tomó conocimiento de la determinación de poner fin a sus labores, recurriendo ante este Ente Fiscalizador para reclamar en contra de esa decisión el 1 de diciembre de 2010, una vez agotados aquéllos, y omitiendo referirse a las condiciones que, en tal sentido, había concordado con la jefatura superior. Establecido lo anterior, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.033, de 2011, ha indicado que existe notificación tácita y válida, desde que las actuaciones del reclamante hagan suponer que tuvo conocimiento de manera inequívoca y cabal del hecho o medida que le afecta. De acuerdo con lo señalado, el interesado debe entenderse tácitamente notificado del total trámite de la precitada resolución N° 115, de 2010, el 1 de diciembre de 2010, data de su presentación ante este Órgano Contralor, en la cual manifestó estar en conocimiento que ese acto administrativo ya había sido tomado razón, produciéndose en esa misma fecha su cese de funciones. Por consiguiente, se reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 17.402, de 2011, de esta Contraloría General, y se declara que al ex empleado de que se trata le asistió el derecho a percibir emolumentos únicamente hasta el 30 de noviembre de 2010, los que, según informa esa repartición, ya fueron pagados, no existiendo diferencias a su favor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República