Dictamen CGR

Dictamen N° 70789/2014

2014-09-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos para que se emita el bono de reconocimiento solicitado
Aplicado por
Dictamen N° 42568/2016
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N° 70.789 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Andrés Romero Miranda, para solicitar la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Dirección General del Personal de la Armada expresa, en síntesis, que el peticionario ingresó a la Escuela de Grumetes el 31 de enero de 2000, siendo contratado en esa institución naval a contar del 1 de enero de 2001, y que se acogió a retiro el 15 de septiembre de 2011, totalizando once años, siete meses y catorce días de servicios. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en lo pertinente, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 77.601, de 2012. Finalmente, la aludida caja indica, en lo que interesa, que el reclamante registra imposiciones en ese régimen, entre el 31 de enero de 2000 y el 14 de septiembre de 2011, por el período servido en la Armada, sin perjuicio que con fecha 12 de abril de 2012 se le devolvieron las cotizaciones enteradas para el fondo de desahucio por dicho lapso. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el referido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el solicitante se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de enero de 1997, esto es, con anterioridad al inicio de sus servicios en la Armada, por lo que no le asiste el derecho a la emisión del bono de reconocimiento en análisis. Por otra parte, en lo que dice relación con la consulta del interesado, referente al destino de los aportes que de acuerdo al citado pronunciamiento no son traspasados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se hace presente que según lo resuelto, entre otros, por los dictámenes N os 60.449, de 2010, y 56.988, de 2013, de esta procedencia, las cotizaciones que se efectúan en las instituciones con sistema de reparto, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, por lo que no es dable su devolución. Transcríbase a la Dirección General del Personal de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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