Dictamen N° 42579/2013
N ° 42.579 Fecha: 03-VII-2013 El Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aclaración del dictamen Nº 52.909, de 2011, de este origen, en lo que respecta a la oportunidad en que la Dirección Provincial de Educación debe efectuar la refrendación de los convenios para el uso gratuito de las instalaciones de los recintos deportivos de carácter particular que se suscriban con colegios municipalizados o particulares subvencionados, con el objeto de exentarse del impuesto territorial en virtud de lo previsto en el N° 3 de la letra B) del Cuadro Anexo “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial” de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Señala el recurrente que ello debe tener lugar en forma previa a la fecha en que dicho acuerdo de voluntades produzca los efectos tributarios que la ley le atribuye, esto es, antes que el beneficio de la exención comience a regir, idea que, en su opinión, no se recogería adecuadamente en el mencionado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado dictamen N° 52.909, atendió el reclamo de don Gaber Zerené Apara y de don Segio Majluf Magluf, en representación de la Sociedad de Deportes Palestina S.A. y del Club Palestino, respectivamente, por la supuesta ilegalidad del oficio N° 1.017, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se denegó una solicitud de exención de impuesto territorial por los años 2006 y 2007, respecto del inmueble donde funcionan el Club y el Estadio Palestino, atendido que no se habría acreditado que el respectivo convenio hubiere sido refrendado por la Dirección Provincial de Educación durante el referido período. El comentado pronunciamiento concluyó que corresponde al Departamento de Educación Santiago Poniente precisar la data en que tuvo lugar el trámite en cuestión, lo que no se acreditó en la especie, dado que los interesados presentaron un certificado emitido por ese organismo que no indica la fecha en que ello ocurrió. Para tal efecto, añadió que el convenio debió refrendarse con anterioridad a la solicitud de exención del impuesto territorial o, en todo caso, antes de que el Servicio de Impuestos Internos resolviera sobre la materia, atendido que esa diligencia es un requisito esencial para el otorgamiento del beneficio impetrado. Al respecto, los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.242 y 22.508, ambos de 2013, de este origen, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, tal como ocurre en la situación de la especie. Por lo anterior, el dictamen que se consulta recogió los antecedentes que sobre la materia evacuaron, entre otros, el servicio requirente, competente para fijar el alcance de la exención del impuesto en cuestión, con el propósito de identificar las situaciones planteadas por los interesados a fin de analizar la legalidad de la actuación que cupo en ello al Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, sin que corresponda entenderse que se trate de la intervención de este Órgano Contralor en asuntos de tributación fiscal interna. En este sentido, conviene tener en cuenta que el artículo 11 del decreto N° 13, de 2006, del Ministerio de Educación -que reglamenta la suscripción de convenios para los efectos de lo dispuesto en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, Letra B, Número 3, de la ley N° 17.235-, señala que “Los convenios y sus modificaciones deberán constar por escrito, y otorgarse en cuatro ejemplares de un mismo tenor y fecha. Estos deberán ser refrendados por el Departamento Provincial de Educación correspondiente”. El artículo 12 del mismo texto dispone que este último organismo guardará en custodia un ejemplar de los acuerdos refrendados conforme a ese reglamento, restituyendo a cada parte una copia con la constancia respectiva, y el ejemplar restante se le entregará al propietario del recinto deportivo para los efectos de su presentación al Servicio de Impuestos Internos. Conforme a lo anterior, cabe reiterar lo señalado en el oficio recurrido, en orden a que corresponde al Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente precisar la fecha en que fue refrendado el convenio de que se trata, por ser el organismo encargado de realizar dicho trámite según lo dispone la normativa aludida. En los términos antes descritos, entiéndase aclarado y complementado el dictamen N° 52.909, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República