Dictamen CGR

Dictamen N° 4242/2013

2013-01-21 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento atendido a que la materia es de competencia del Servicio de Impuestos Internos
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N° 4.242 Fecha: 21-I-2013 Don Juan Ingus Cortés ha solicitado a este Órgano de Control un pronunciamiento que determine si corresponde que se apliquen las normas relativas a la novación a las deudas tributarias, y los preceptos del Código Civil, en materias de impuesto a la renta. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.627, de 2008, 40.126, de 2011, y 19.922 y 67.590, ambos de 2012, de este origen, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación, por corresponder su resolución al Servicio de Impuestos Internos. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

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