Dictamen N° 42592/2013
N° 42.592 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christopher Salas Espinoza, quien prestó servicios a honorarios para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de los estipendios contemplados en los artículos 2°, 25 y 26 de la ley N° 20.642. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que el interesado no cumplió con los requisitos necesarios para la percepción de los emolumentos que pretende, razón por la cual no procedió su entero. Sobre el particular, es dable recordar que los referidos preceptos conceden un aguinaldo de navidad, un bono especial y uno de vacaciones, respectivamente, a los servidores que en ellos se indican, cuyo monto será calculado considerando la remuneración percibida en el mes de noviembre de 2012. En este orden de ideas, es posible advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.407, de 2013, de este origen, que para acceder a las señaladas bonificaciones, es necesario haber recibido remuneraciones durante la mencionada mensualidad. Luego, es útil recordar que, tal como fue informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en el oficio N° 75.164, de 2010, quienes trabajan a honorarios para la Administración, no poseen la calidad de funcionarios, por lo que carecen de los derechos de que gozan éstos, entre los cuales se encuentra la percepción de remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Salas Espinoza, durante el mes de noviembre de 2012, mantuvo un vínculo a honorarios con el referido servicio de salud, cabe concluir que no cumple con los requisitos necesarios para la obtención de los beneficios de que se trata, motivo por el cual no le corresponde su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República