Dictamen CGR

Dictamen N° 23407/2013

2013-04-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile deberá pagar los bonos previstos en los artículos 25 y 26 en la ley N° 20.642, a un funcionario que laboró en esa institución policial en el mes de diciembre del año 2012
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N° 23.407 Fecha:18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Candia Espinoza, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca la repartición que debe pagarle los bonos contemplados en los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.642, considerando que trabajó en la Municipalidad de Nacimiento hasta el 3 de diciembre de 2012, fecha en que ingresó a la citada institución policial. Requerido su informe, la mencionada municipalidad indicó, en síntesis, que no le asiste la obligación de enterar tales estipendios. Por su parte, Carabineros de Chile expresó que el recurrente reingresó en la aludida data, por lo que no es posible efectuar el pago de los beneficios que reclama, pues ellos se determinan en base a los emolumentos del mes de noviembre de 2012. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 25, concedió, por una sola vez, a los trabajadores que señala -entre ellos, los de las municipalidades y de esa institución policial-, un bono especial, que se debió pagar en el curso del mes de diciembre de 2012, acorde con la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de esa anualidad. Enseguida, se debe expresar que el referido artículo 26, otorgó, por una sola vez, a los mismos servidores indicados precedentemente, un bono de vacaciones, que tuvo que enterarse durante el mes de enero de 2013, según los estipendios líquidos recibidos en el mes de noviembre de 2012. Al respecto, resulta útil añadir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.002, de 2010, de este origen, que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar dichos beneficios, debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a la época de publicación de la ley N° 20.642 -esto es, el 11 de diciembre de 2012-, especialmente en cuanto a la vigencia del vínculo estatutario. De esta manera, para acceder a los estipendios en estudio, es menester desempeñarse en las instituciones que se indican en la ley N° 20.642, al 11 de diciembre de 2012 y, además, haber laborado al menos un día del mes de noviembre de esa anualidad, debiendo agregarse, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 58.406, de 2008 y 34.187, de 2011, de este Órgano de Control, que es indiferente que el empleado cambie de servicio, siempre que el de origen y el de destino se rijan por los sistemas remuneratorios señalados en el citado texto legal, tal como acontece en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a la anotada fecha, el recurrente desarrollaba sus funciones en Carabineros de Chile y, por otra, que aquél percibió en la Municipalidad de Nacimiento rentas en el mes de noviembre de 2012 -que sirve de base de cálculo para determinar el monto de los bonos que reclama-, razón por la cual, corresponde que esa entidad policial le pague al señor Juan Carlos Candia Espinoza los bonos en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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