Dictamen CGR

Dictamen N° 42611/2013

2013-07-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Carabineros de Chile no puede funcionar con menos de la mitad de sus miembros. Acuerdos de los órganos evaluadores de esa entidad, deben ser fundados
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N° 42.611 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Guillermo Julián Contreras Torre, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que la aludida evaluación se conformaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a que sería improcedente que la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos, para decidir ubicar a su representado en la referida nómina, hubiese tenido en cuenta sus sanciones en más de un rubro objeto de valoración, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que los órganos evaluadores pueden ponderar las medidas disciplinarias en más de un factor, sobre todo cuando éstos tienen directa relación con los hechos castigados. Enseguida, respecto a que la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones no estuvo conformada por la totalidad de sus miembros, es dable anotar que el artículo 39, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que aquélla no podrá funcionar con menos de la mitad de sus integrantes. Ahora bien, se debe expresar, según lo manifestado por Carabineros de Chile, que ese cuerpo colegiado, al momento de evaluar el desempeño del señor Contreras Torre, estuvo constituido por 16 de sus miembros -de un total de 26, acorde con la información recabada por esta Contraloría General-, de modo tal que esa junta funcionó de la forma establecida en el citado ordenamiento, no advirtiéndose la irregularidad alegada. Finalmente, tratándose del planteamiento del recurrente, en orden a que los acuerdos de las mencionadas juntas, que ubicaron al señor Contreras Torre en la Lista N° 4, de Eliminación, no estarían debidamente fundados, es menester señalar, con arreglo a lo indicado en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, que las resoluciones que adopten esos órganos deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas otorgadas al funcionario, situación que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de esos acuerdos, aparece que éstos contienen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje asignado, pues exponen de qué manera las sanciones aplicadas al afectado, permitieron modificar las notas otorgadas a los rubros probidad, conducta y calidad de la gestión, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Guillermo Julián Contreras Torre, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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