Dictamen CGR

Dictamen N° 426193/2023

2023-12-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza el tratamiento extrapesupuestario de los recursos que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba para el proyecto que indica
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N° E426193 Fecha: 11-XII-2023 I. Antecedentes La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos provenientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Expone, que los fondos en cuestión corresponden a una donación de la AECID por la suma de 300.000 euros destinados a financiar la ejecución del proyecto “Formar para incidir: Fortaleciendo la participación en políticas públicas desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género hacia una Red de Lideresas Sociales para una vida libre de violencia de género en Chile”, recursos que serán administrados por esa Agencia. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.989, la AGCID es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Su artículo 19, N°s. 3 y 5, prevé que a la AGCID le compete, entre otras funciones, determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. Para ello podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines . Luego, el artículo 25 de la citada ley dispone que el patrimonio de la AGCID estará constituido, entre otros, por los aportes que considere la ley de presupuestos, y “Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos”. Por otra parte, de acuerdo al artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios en el respectivo servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la AGCID actuará como administradora de los recursos aportados por la AECID, para la ejecución del proyecto ya individualizado, respecto del cual, a su vez, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género será la entidad ejecutora. Asimismo, aparece que a través de la carta N° 343, de 10 de octubre de 2023, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, ha otorgado su conformidad para que la AGCID administre los recursos provenientes de la citada donación. De esta manera, considerando que los caudales donados constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la AGCID, esta Contraloría General concede su autorización para que ese servicio pueda recibir y manejar los recursos provenientes de la AECID bajo el sistema de “Administración de Fondos”. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a este Organismo de Control en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos de que se trata deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -Fondos en administración recibidos por entidades públicas que no los incorporan al presupuesto-, incluido en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR Chile, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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