Dictamen CGR

Dictamen N° 579721/2024

2024-12-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los interese bancarios obtenidos por los dineros transferidos por el SENADIS a la Municipalidad de San Fabián pueden utilizarse, en los términos que se señala, en la ejecución de los proyectos que financian esos fondos. De no ser así, deben reintegrarse conforme se indica
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Dictamen N° 181/2026
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N° E579721 Fecha: 13-XII-2024 I. Antecedentes. El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), a propósito de lo señalado en el oficio N° E237213, de 2022, de este origen, -sobre tratamiento contable de ingresos percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes-, consulta acerca del destino que la Municipalidad de San Fabián, receptora de recursos transferidos por esa entidad, en el marco de los programas “Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos” y “Tránsito a la Vida Independiente”, debe dar a los intereses obtenidos por la mantención de dichos fondos en la cuenta corriente que mantiene con la institución bancaria que señala. Expone, que recibió una solicitud del municipio en orden a emplear esos intereses en el cumplimiento de sus funciones municipales. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° E237213, tuvo por objeto determinar los registros contables que las entidades del sector municipal deben realizar para el reconocimiento de los intereses obtenidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias, distinguiendo su tratamiento según se trate de recursos municipales o de fondos en administración. Al efecto, en el caso de fondos municipales, precisa que los intereses percibidos deben registrarse con un cargo en la cuenta 1150699 CXC Rentas de la Propiedad - Otras Rentas de la Propiedad, y un abono en la cuenta 43309 Otras Rentas de la Propiedad. En tanto, tratándose de fondos en administración, si no lo especifica el convenio de transferencia, el municipio deberá consultar al organismo otorgante de los recursos. Por el contrario, si se establece que los intereses serán a beneficio del otorgante, el municipio deberá registrarlos en la cuenta 21405, “Administración de Fondos”. Como se aprecia, el referido oficio solo establece el tratamiento contable de los recursos de que se trata, pero no define el destino que debe darse a los referidos intereses, aspecto que será abordado en el presente pronunciamiento. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, según lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 20.422, el SENADIS es un servicio público que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Enseguida, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 -al igual que en el presente ejercicio presupuestario-, contempló en el presupuesto del SENADIS, recursos para la ejecución de los mencionados programas, en las asignaciones 24-01- 581 “Aplicación Ley N° 20.422” y 24-01-591 “Tránsito a la Vida Independiente”. A su turno, el artículo 25 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, prevé que los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos, porque no hubieren sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán integrar estos recursos a rentas generales de la Nación, en el plazo que indica. Por otra parte, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. Luego, en cuanto al régimen presupuestario al que deben sujetarse los recursos aportados a un municipio, de los artículos 27, letra b), N° 4, 50, y 63, letra e), del mismo texto legal, se infiere que esos entes se rigen por las disposiciones sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que imparta esta Contraloría General. Enseguida, el artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, preceptúa que todos los ingresos que perciba el Estado tienen que reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, alusión que, de acuerdo con la referida preceptiva municipal, debe entenderse hecha a aquel que cada entidad edilicia formula en virtud de la atribución que al efecto le confiere la ley N° 18.695. En ese contexto, cabe recordar que todos los ingresos deben constar en el presupuesto de la entidad de que se trate, salvo que una disposición legal o las instrucciones impartidas por esta Entidad Contralora permitan lo contrario, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia (aplica dictamen N° E426193, de 2023). Finalmente, según el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el precitado decreto ley N° 1.263, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E275175, de 2022). III. Análisis y Conclusión. En el caso en análisis, mediante las resoluciones exentas N°s. 3.253 y 5.082, de 2023, el SENADIS aprobó los convenios de transferencia de recursos suscritos con la Municipalidad de San Fabián para financiar la ejecución de los proyectos “Radiocuentos desde una perspectiva cultural inclusiva” y “Tránsito a la Vida Independiente, Folio 2306000087”, imputados a las asignaciones 24-01-581 y 24-01-591, respectivamente, los cuales actualmente se encuentran vigentes. Enseguida, las cláusulas terceras de dichos acuerdos prevén que los fondos traspasados serán depositados por el SENADIS en la cuenta corriente que ese municipio posee para tales efectos. Luego, se hace presente que los caudales recibidos para el desarrollo de los programas en cuestión constituyen recursos públicos que, por aplicación del artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, deben incorporarse al presupuesto de la municipalidad, dado que no existe norma legal que haya previsto su tratamiento extrapresupuestario, ni tampoco consta la respectiva autorización de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, si bien no se encuentra regulado el destino que deba darse a los intereses generados por los saldos promedios a que se refiere la consulta, los dineros obtenidos por tal concepto constituyen ingresos que provienen de caudales estatales transferidos para una finalidad pública específica, de modo que no pueden ser utilizados en proyectos distintos de los convenidos. En consecuencia, de ser posible y conveniente para el interés público, los referidos intereses bancarios pueden destinarse al cumplimiento de la finalidad pública prevista en los respectivos acuerdos, en la medida que las partes así lo convengan, debiendo, en tal caso, modificarse los convenios, precisando las nuevas actividades a desarrollar, y rendirse cuenta del uso de tales recursos, correspondiendo al SENADIS verificar su correcta inversión. De no ser así, o si una vez cumplido el propósito para el cual se traspasaron esos recursos, han quedado remanentes, estos deben reintegrase conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de presupuestos o las normas que rijan a la época de su ocurrencia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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