Dictamen CGR

Dictamen N° 42689/2011

2011-07-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 662/2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, que aprueba sumario administrativo y aplica las medidas disciplinarias que indica a los funcionarios que señala

N° 42.689 Fecha: 07-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 662, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 821, de 2009, de dicha entidad, y aplica las medidas disciplinarias que indica a los funcionarios que señala, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el proceso disciplinario se instruyó con el fin de investigar y establecer los hechos que habrían causado un aumento de volumen en la zona parietal izquierda que afectó a un menor internado en un establecimiento dependiente del Servicio Nacional de Menores y la responsabilidad que en la ocurrencia de ellos podría afectar a los funcionarios del aludido plantel, según se señala expresamente en la citada resolución N° 821, de 2009 y en la resolución exenta N° 2.057, de 2010, que ordena la reapertura de dicho procedimiento disciplinario. En este contexto, corresponde anotar que respecto de las inculpadas Sonia Salazar Salamanca, Juana Norambuena Garay, Carmen Zurita Pulgar, María Espinoza Robleros, Cecilia Paredes Llanos y Leonor Campos Campos, no se advierten en el proceso las pruebas que permitan sostener, fundadamente, que el origen de la lesión o la omisión en la detección del daño y traslado oportuno a un centro asistencial del mencionado menor por el agravamiento de su salud, ha tenido como causa la conducta que se reprocha a las referidas servidoras, en los términos que se expresa en los cargos que rolan a fojas 538, 540, 542, 546, 549 Y 552, respectivamente, más aún, que no se ha establecido en forma precisa la época en que incurrieron en el comportamiento que se les imputa y la determinación de las funciones específicas que debían cumplir las afectadas a esa data y de qué manera se configura la conducta reprobada. Por consiguiente, es necesario que en el sumario se determine claramente de qué forma la lesión sufrida por el menor es el resultado de la acción u omisión que configura el cargo formulado a las inculpadas antes mencionadas, teniendo presente que el artículo 139, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé expresamente que el Fiscal en su informe debe, entre otros presupuestos, efectuar una relación de los hechos y las circunstancias que ha investigado, la participación y grado de culpabilidad que les cabe a los sumariados y la forma como ha llegado a comprobarlos, tal como se ha expresado en los dictámenes N°s 9.386 Y 73.309, ambos de 2010, de esta Contraloría General. En mérito de lo antes expuesto se devuelve sin tramitar la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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