Dictamen N° 9386/2010
N° 9.386 Fecha: 18-II-2010 Esta Contraloría General devuelve la resolución N° 3, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Nacional Metropolitana, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de destitución a doña Gladys Gutiérrez Flores, funcionaria de dicho organismo, por no encontrarse ajustada a derecho. En primer término, es necesario observar que de conformidad con lo previsto en la resolución N° 15/201, de 2009, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, corresponde a la Vicepresidente Ejecutiva de la institución aplicar las sanciones de suspensión del empleo y destitución del personal a contrata y de planta de la misma, por lo que no procede que esa autoridad regional aplique la citada medida expulsiva a la sumariada. Sin perjuicio de lo anterior, conviene anotar que consta en fojas 61 del expediente que los cargos formulados contra la inculpada adolecen de imprecisión, pues no especifican en forma clara y concreta los acontecimientos constitutivos de las infracciones en que ésta habría incurrido. Lo anterior, por cuanto no se indica la fecha y las circunstancias en que habría provocado maltrato físico y sicológico al menor Luis Pereira, deficiencia que se advierte, de igual forma, en los demás cargos, al imputar la misma conducta respecto de párvulos cuya identidad no se establece. Resulta útil recordar al respecto, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 54.131, de 2007 y 44.597, de 2008, ha precisado que las imputaciones que se formulen en el proceso deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos que configuran la infracción que se le atribuye al sumariado y la forma como ellos han vulnerado las normas legales pertinentes, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, que el Servicio pueda determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho corresponda. Además, es menester que en el sumario se determinen claramente cuáles son las situaciones anómalas verificadas que fundamentan las imputaciones de que ha sido objeto la inculpada, teniendo presente que el artículo 139, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prevé expresamente que el Fiscal en su informe debe, entre otros presupuestos, efectuar una relación de los hechos que ha investigado y la forma como se ha llegado a comprobarlos. Por último, cabe expresar que acorde con lo dispuesto por el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, las sanciones expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos no pueden decretarse -salvo que el sumario haya sido instruido por este órgano Contralor-, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República. Dicho plazo empezó a regir, según las aludidas instrucciones, el día 13 de noviembre de 2009, término al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, atendido que se ha procedido a imponer la destitución, con fecha 12 de enero de 2010. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el documento, conjuntamente con las piezas sumariales adjuntas, a fin de que se subsanen las objeciones planteadas, debiendo emitirse el instrumento que eventualmente sancione a la inculpada una vez extinguido el indicado plazo de prohibición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante