Dictamen N° 73309/2010
N° 73.309 Fecha: 07-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 297, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a través del cual se aplica, al término del respectivo sumario, la medida disciplinaria de censura a don David Antonio Huerta Vega, a doña María Magdalena Padilla Cornejo, a don Marcelo Alejandro, Becerra Figueroa y a don Julio Antonio Orrego Gallardo, funcionarios el Servicio de Corta Estadía del Hospital Psiquiátrico El Peral, toda vez que el procedimiento que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que luego de efectuado el examen de legalidad del acto administrativo que afina el proceso sumarial en análisis, se ha podido verificar que, en la especie, los cargos no han sido formulados en forma concreta, esto es, precisándose específicamente los hechos constitutivos de la infracción, los que, por lo demás, no se encuentran suficientemente comprobados y sin que, por otra parte, se indique la preceptiva vulnerada. En este sentido, corresponde expresar que no se advierten en el expediente pruebas ciertas que permitan sostener, fundadamente, de qué modo los inculpados tendrían responsabilidad en el desplazamiento del paciente Hans Silva López, el cual estaba con indicación de supervisión estricta, por riesgo suicida desde su ingreso, hecho que fue materia de cargos a fojas 53, puesto que falta establecer en forme precisa el procedimiento normal utilizado para estos casos, a fin de poder determinar las funciones específicas que debían cumplir los afectados al momento de ocurrir los hechos, y de qué manera se incumplieron. Asimismo, cabe observar que la vista fiscal de fojas 94 a 97 del expediente se encuentra incompleta, omitiendo las formalidades indicadas en el inciso segundo del artículo 139 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que no contiene la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, como tampoco la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado, por lo que esa Superioridad deberá reabrir el proceso sumarial de que se trata a fin de subsanar las deficiencias de procedimiento anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República