Dictamen N° 52337/2015
N° 52.337 Fecha: 01-VII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Rinconada, en la cual solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la actuación del concejo municipal de esa comuna que rechazó el nombramiento de la postulante propuesta por el alcalde para ocupar la plaza de director de control, luego de haber resultado vencedora del concurso público convocado para tal efecto, y cuyas bases fueran aprobadas por dicho órgano pluripersonal, por estimar que no era idónea para el cargo, dado que solo se había desempeñado laboralmente en el ámbito privado. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695 previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control “se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo”. En este contexto, es dable señalar que el acuerdo que adopte el cuerpo colegiado, en orden a aceptar o rechazar la proposición que le formule el alcalde, debe realizarse teniendo en consideración todos los antecedentes que la autoridad edilicia se encuentra en el imperativo de otorgar en forma oportuna, es decir, con la correspondiente anticipación, para una adecuada e informada toma de decisiones, ya que constituye una obligación de cada concejal estudiar cabalmente la propuesta, de tal manera que su parecer sea informado, dada la trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que conlleva su cargo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.875, de 2006, y 78.628, de 2013). Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que el concurso público es un procedimiento reglado, técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal -que en el caso del director de control se propondrá al concejo-, el que válidamente desarrollado, origina un vínculo jurídico entre la Administración y el interesado que accede al mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.419, de 2013). Como se puede apreciar, si bien los concejales cuentan con atribuciones para aprobar la propuesta del jefe comunal, esta facultad se encuentra limitada al marco normativo del concurso público en comento, por lo que el aludido órgano pluripersonal al ejercer dicha potestad deberá sujetarse a las condiciones contempladas en las bases del certamen (aplica criterio contenido en dictamen N° 48.512, de 2012). Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante decreto N° 2.144, de 2014, la anotada entidad edilicia, por una parte, convocó a concurso público de antecedentes para proveer el cargo de director de la Unidad de Control Interno de la Municipalidad de Rinconada, conforme a las bases aprobadas por el concejo municipal -en la sesión ordinaria N° 33, de 20 de noviembre de 2014-, y, por otra, sancionó el pliego de condiciones de dicho certamen. Asimismo, del análisis de la referidas bases aparece que en el punto 6, “Variables a evaluar”, numeral 6.1 “Experiencia laboral”, acápites a.1, “Años de experiencia laboral municipal o Privada en el área de desempeño”, y a.2, “Años de experiencia laboral municipal o privada en otras áreas afines”, se fijó la pericia del participante, en cualquier sector, solo como un factor de ponderación. Corrobora lo anterior, el hecho que el párrafo final del aludido punto establece que para ser calificado postulante idóneo, aquel debía obtener desde 50 o más en la suma de los puntajes de experiencia, estudios y aptitudes específicas para el ejercicio de la plaza. De esta manera, conforme lo indicado en el acta de la sesión ordinaria N° 6/2015, de 27 de febrero del mismo año, del Concejo Municipal de Rinconada, la comisión evaluadora del certamen, en cumplimiento de las pautas administrativas ya reseñadas, procedió a asignarle la más alta calificación ponderada -172,5 puntos-, a la concursante Daniela Lost Grollmus, quien, en definitiva, fue propuesta por el alcalde a dicho ente colegiado para ocupar el cargo en comento, la cual fue rechazada por este en atención a que, de acuerdo a lo señalado en la discusión por los ediles Miguel Vargas Peralta, David Bustos Bustos, Rodolfo Figueroa Valle y Ramiro Fernández Muñoz, se requeriría, en síntesis, un jefe de control con mayor conocimiento de administración y contabilidad pública, y de experiencia en ese sector. Luego, dado que en la especie tales condiciones no constituyeron parámetros para determinar la aptitud de un concursante, como tampoco factores específicos de calificación, la decisión del órgano pluripersonal en orden a no aprobar la referida propuesta por carecer la postulante de las aludidas características no se ha ajustado a derecho, puesto que se basó en causas no consideradas en las bases del certamen, de manera tal que la anotada entidad edilicia deberá proceder a regularizar la situación en estudio, informando de ello a la mencionada Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante