Dictamen N° 427228/2023
N° E427228 Fecha: 13-XII-2023 Esta Contraloría General ha debido representar el acto administrativo de la suma, que Aprueba Plan Seccional de Zona de Remodelación y Fija Zona Remodelación Sector Vicente Reyes, comuna Maipú, de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con los artículos 72 a 75 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Al respecto, cabe formular las siguientes observaciones al instrumento en estudio: 1. No se explicitan elementos que den cuenta de la subutilización del potencial urbanístico -exigida para adoptar estas medidas por el artículo 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en lo que se refiere a aquella porción de terreno en que se ubica el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). En este sentido, tampoco se ha tenido a la vista la respuesta al oficio N° 1.343, de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales -citado en los considerandos e) y ddd) del acto en trámite-, por el cual se solicita al MTT declarar la prescindibilidad del “Lote 2”. 2. El artículo 2° de la Ordenanza del Plan (OP) enuncia la descripción de “puntos y tramos” de una poligonal cerrada, en circunstancias que el artículo 3° solo identifica los puntos a partir de sus coordenadas Este y Norte, sin hacer una descripción de los tramos. 3. El cuadro de usos de suelos que contiene el artículo 5° de la OP, omite precisar, para el uso Residencial, si otros hogares de acogida, distintos de los destinos permitidos, se encuentran autorizados o prohibidos (aplica criterio de los dictámenes E172004, de 2022, y E327501, de 2023, ambos de esta Contraloría General). 4. En el mismo cuadro, en los usos prohibidos del uso de suelo Equipamiento, clase esparcimiento, no se advierte si la expresión “o similares” se refiere a todas o solo a la última de las actividades prohibidas que ahí se indican. 5. En el señalado artículo 5°, cuadro de normas urbanísticas, se incluye la norma “Superficie Predial Mínima”, la que, por su contenido, debe referirse a “Superficie de subdivisión predial mínima” (aplica el criterio del dictamen N° 508, de 2023, de este origen). 6. Igualmente, la expresión "Densidad máxima" debe corresponder a "Densidad Bruta Máxima" (aplica el dictamen N° 86.485 de 2016, de este Órgano Fiscalizador). 7. En cuanto a la nota **, al pie del mencionado cuadro de normas urbanísticas, cumple con expresar que no corresponde al instrumento en análisis efectuar una precisión respecto del alcance de las normas del Plan Regulador Comunal de Maipú (PRC), aprobado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004, de la atingente entidad edilicia. 8. El plano PS-VR-1 ha sido adjuntado en dos versiones digitales originales, por lo que ese Ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para que instrumentos como el de la especie se envíen a trámite de toma de razón con su plano en un único ejemplar original (aplica dictamen N° 9.195, de 2014, de este origen). Asimismo, no se advierte el motivo por el cual no se incluye en dicho plano el área “AR-6A Oleoductos, Gasoductos y Poliductos”, regulada en el artículo 47 de la Ordenanza Local del PRC, y que se grafica en el plano PRCM-1B del PRC bajo la denominación “AR-6A Poliducto Oleoducto”, sobrepuesta al polígono objeto del Plan Seccional en comento. Lo propio se observa en relación con la memoria explicativa. 9. Por su parte, lo indicado en la memoria explicativa, en sus páginas 33 y 34, difiere de lo consignado en los artículos cuarto y quinto del decreto en trámite. 10. En cuanto al Informe Ambiental, en su página 51, para las respuestas al oficio N° 05-223, de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Obras Públicas, letra B, acápite sistema territorial, se anota que se incorpora como actor clave, entre otros, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que en el expediente administrativo se observe su participación. 11. No se aprecia que la procedencia de realizar la consulta indígena se hubiese resuelto a través de un informe emitido por la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, sancionado por el decreto N° 66, de 2013, de esa Cartera de Estado. 12. En cuanto a los considerandos, cabe señalar que: a) El considerando g) cita la resolución “Exenta” N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano -que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago-, en circunstancias que no tiene tal carácter. b) El considerando j) indica que el oficio N° 109, de 2021, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se refiere al inmueble ubicado en calle “Vicente N° 110”, en circunstancias que alude a aquel emplazado en calle “Vicente Reyes N° 110”. c) En el considerando r) debe corregirse el vocablo “Urbanizaicón” y en el ccc) la expresión “del a”. d) No se adjunta el documento en que consta la calidad de ministro de fe del funcionario que acredita las certificaciones enunciadas en los considerandos t) y jj). e) No se acompañan los oficios N°s. 1.070, de 2 de noviembre de 2022, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y 2.809, de 7 de noviembre de ese año, de la Municipalidad de Maipú, descritos en el considerando jj). f) En el considerando oo), el oficio que ahí se cita se refiere al “área” del plan seccional que indica, en tanto que este alude al “área de afectación”, que excede a la primera. g) La resolución exenta N° 187, de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica-, contiene, entre otros aspectos, criterios e indicadores de rediseño, y no como consigna el considerando xx). 13. En lo formal, cabe anotar que en el artículo 2° de la OP falta precisar “artículo 3” entre los vocablos “el” y “de”. Además, en su artículo 3°, se debe remitir a la “siguiente descripción” y no como se indica. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República