Dictamen CGR

Dictamen N° 4274/2019

2019-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente que indica no tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley Nº 20.822, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.976
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Dictamen N° 19397/2019
Aplica dictamen

N° 4.274 Fecha: 08-II-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de don Luis Riveros Ortega, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, quien reclama que el referido municipio no tramitó su postulación a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, sin manifestarle las razones de dicha exclusión. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal manifestó que sin perjuicio de que con fecha 23 de enero de 2017, el señor Riveros Ortega presentó la señalada postulación, aquella no era admisible pues, además de no reunir los requisitos establecidos en la ley, a la data de presentación de dicho documento aquel no tenía la calidad de funcionario de la dotación docente de ese municipio. A su turno, la Subsecretaría de Educación informó que la aludida postulación no fue recibida por esa cartera de Estado, recayendo en su empleador la obligación de remitir los antecedentes respectivos, no obstante, añade, que de conformidad con el artículo 2°, N° 2, de la ley N° 20.976, el cálculo del beneficio que se requiere, tratándose de los docentes a que se refiere el artículo 1°, inciso segundo, de esa normativa, se efectúa considerando el número de horas contratadas al 31 de octubre de 2015, por lo que es menester que a dicha data los docentes mantuvieran un vínculo laboral vigente. Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.976, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos que señala la ley, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento. Agrega, el inciso segundo del referido artículo 1°, que también podrán acceder a ese beneficio los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente municipal y “que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente”. Enseguida, el párrafo segundo del N° 2 del artículo 2° de la señalada normativa, en relación con el cálculo del beneficio de que se trata, prescribe que “En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015”. Consignado lo anterior, es útil recordar que, tras una serie de reclamos deducidos por el ocurrente, mediante el oficio N° 39, de 2017, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago concluyó, por las razones que en el se indican, que el vínculo laboral que aquel mantenía en la Municipalidad de Recoleta cesó el 31 de mayo de 2007. Ahora bien, en la especie, y sin perjuicio de lo expresado en el referido pronunciamiento, de lo informado por el municipio y de los antecedentes aportados por el interesado, aparece que, previo a la emisión del aludido oficio, la Municipalidad de Recoleta reintegró al docente a sus labores, desempeño que se habría extendido desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, consta que el señor Riveros Ortega, el 23 de enero del año 2017, presentó su postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario que en esta oportunidad requiere. Pues bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes se advierte que a la data en la que el interesado postuló al beneficio en estudio este no mantenía un vínculo laboral vigente con la Municipalidad de Recoleta, circunstancia que, por cierto, impide que aquel acceda al mismo. En este sentido, cabe recordar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.976, solo pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que, entre otros requisitos, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sin que la normativa contemple normas que hagan extensiva dicha bonificación a docentes que ya han cesado en sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.342, de 2018). A mayor abundamiento, es menester tener presente que la citada ley N° 20.976 en el párrafo segundo del N° 2 del artículo 2°, prescribe, expresamente, que tratándose de aquellos profesionales de la educación que hubieren accedido al beneficio en estudio en virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso segundo, de esa preceptiva, la bonificación se calculará considerando el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015. De lo expuesto se infiere que para poder percibir el beneficio de que se trata es menester que el vínculo laboral del respectivo profesional de la educación se hubiere encontrado vigente al 31 de octubre de 2015, circunstancia que tampoco concurre en la especie, como se indicara precedentemente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.028, de 2012). Luego, en atención a las consideraciones señaladas precedentemente no cabe sino rechazar el reclamo del ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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