Dictamen N° 42759/2012
N° 42.759 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Vergara Castro, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que jubiló el 1 de abril de 2008. Requerido informe al Municipio, este manifiesta, en síntesis, que la reclamante no tendría derecho al pago de ambos beneficios, atendido que no consta que haya formulado oportunamente su solicitud para acceder a ellos. Además, señala que en todo caso, no procedería la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dado que no cumple el requisito de continuidad en el servicio público exigido por la normativa en comento. Como cuestión previa, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del aludido dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afectaría las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, en lo que interesa, quienes en ese mismo período, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la referida ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Pues bien, en el caso de la especie, no consta que la recurrente haya solicitado el pago de la aludida indemnización durante la vigencia del pronunciamiento que reconocía la compatibilidad de ambos beneficios, por lo que no tiene derecho a percibir el pago de la misma. No obstante, cumple con hacer presente que, tal como lo señala el municipio, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que la peticionaria no prestó servicios en forma ininterrumpida en la administración municipal, requisito exigido para la percepción de la indemnización en comento, por lo que no tiene derecho a ella, aun cuando la hubiese solicitado durante la vigencia del referido dictamen N° 44.766, de 2008, (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.855, de 2003 y 4.711, de 2010, entre otros). Por consiguiente, procede desestimar la reclamación interpuesta por la señora Rosa Vergara Castro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República