Dictamen CGR

Dictamen N° 4711/2010

2010-01-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre el pago a docente de beneficios pecuniarios que señala
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N° 4.711 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Garrido Díaz, docente, dependiente de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento respecto del pago de los beneficios pecuniarios que indica. Requerido informe sobre la situación planteada, es menester hacer presente, que hasta la fecha, dicho municipio no evacuó la información solicitada. Respecto del pago de una indemnización por años de servicios, en el caso de cesar en funciones por incapacidad laboral, cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes dejan de pertenecer a la dotación, entre otras, por la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. En relación con la materia, cumple con manifestar que como lo precisara, entre otros, el dictamen N° 24.044, de 2007, de este Órgano de Control -cuya fotocopia se remite para su conocimiento- el término de labores de los docentes por obtener jubilación o pensión por vejez o invalidez o por salud incompatible o irrecuperable -dado que ello implica una falta de adecuación laboral-, les otorga el derecho a indemnización al cesar en servicios por una causal similar a las del artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo- y, por ende, el docente a quien la autoridad edilicia le ponga término a su relación laboral, acorde con lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, tendrá derecho al beneficio indemnizatorio contemplado en el artículo 2° transitorio de dicho cuerpo legal, debiendo computarse para su pago, sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente y las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de su cese de funciones. De este modo, si al recurrente se le cesa en sus labores por la causal citada, tendrá derecho a la indemnización del artículo segundo transitorio del Estatuto Docente, circunscrita únicamente al tiempo servido -sin interrupciones- en el sector municipal hasta la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal -1° de julio de 1991-. Enseguida, en lo que atañe al pago de la bonificación de reconocimiento profesional, prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.158, que, en su opinión, le corresponde en un 100% en su calidad de profesor normalista, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional, que consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, pagándose de acuerdo al mecanismo del artículo 9° e incrementándose gradualmente cada año entre el 2007 y el 2010, según los montos que se establecen en una tabla -contemplada en el artículo 2°-, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172 el año 2010. Por su parte, el inciso tercero del artículo 2° del mismo texto legal, dispone, que para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación. No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 3.883, de 2009, ha sostenido que es posible advertir que la única excepción prevista por la ley que permite a un profesional de la educación percibir el total del aludido beneficio, aun sin poseer una mención, está referida a los docentes que obtuvieron sus títulos en escuelas normales; de suerte tal, que si el interesado se encuentra en esta situación, podrá acceder al pago pertinente, en la medida que haya solicitado oportunamente ante su sostenedor dicha bonificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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