Dictamen CGR

Dictamen N° 42787/2012

2012-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente oficio 77459/2011, de esta Contraloría General. Peticionario debe recibir en forma íntegra las remuneraciones que se le adeudan, sin deducciones por los servicios prestados a honorarios

N° 42.787 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Gotschlich Reyes, exfuncionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.459, de 2011, de este origen, el que, en síntesis, se pronunció favorablemente sobre el derecho del peticionario a acceder al beneficio de seis meses de remuneraciones sin trabajar, que establece el artículo 152 de la ley N° 18.834. El recurrente reclama que, acorde con lo resuelto por esta Entidad, las citadas remuneraciones no le serán pagadas en forma íntegra, debido a que registra desempeños en la aludida repartición pública prestados en virtud de un convenio a honorarios. En efecto, el aludido oficio N° 77.459, de 2011, determinó que al proceder a liquidar las sumas adeudadas por el lapso en que este se mantuvo indebidamente alejado de sus funciones, debían deducirse los ingresos que recibió, en esa misma data, en razón de las labores contratadas bajo la modalidad de honorarios, de modo de evitar una doble compensación en favor del interesado. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que el artículo 56 de la ley N° 18.575 expresa, en lo que interesa, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado. En ese orden de ideas, cabe señalar, que las tareas cumplidas a honorarios constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, que no confiere la calidad de funcionario público, de modo que quienes se desempeñan bajo esa forma, están al margen de las normas estatutarias que rigen la labor de los servidores estatales. Enseguida, corresponde anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.867, de 2009, ha sostenido que los honorarios constituyen la contraprestación por el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador en el convenio, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, según el cual, el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho pago, se produciría un enriquecimiento sin causa para aquella. Ahora bien, teniendo en consideración que el recurrente -de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 152 del Estatuto Administrativo-, no se encontraba obligado a trabajar durante seis meses, asistiéndole el derecho a percibir las remuneraciones durante ese lapso de tiempo, este Organismo de Control no advierte inconveniente alguno para que el recurrente se haya desempeñado en la misma época bajo un convenio a honorarios en la misma Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Es por las razones expuestas que procede reconsiderar parcialmente el oficio N° 77.459, de 2011, de esta Entidad de Control, en el sentido de que el solicitante debe recibir en forma íntegra las remuneraciones que se le adeudan, sin que corresponda efectuar una deducción por concepto de aquellas sumas de dinero percibidas por el peticionario en calidad de contratado a honorarios por la misma repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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