Dictamen N° 428/2015
N° 428 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Alejandro Fernández Barriga, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, en orden a rechazar sus licencias médicas que utilizó en los meses de abril y mayo de 2014. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se requirió informe a esa institución policial, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin dicho antecedente. En primer término, en cuanto a su disconformidad con que el referido órgano colegiado objetara los indicados descansos, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, en lo pertinente, que compete a la mencionada comisión ejercer el control técnico de tales permisos, la cual podrá reducir, rechazar o ampliar el respectivo periodo de ausencia laboral para recuperar la salud. Conforme a lo anterior, se debe hacer presente, por una parte, que la determinación que se reclama, se enmarcó dentro de las atribuciones de esos cuerpos colegiados y, por otra, que tal como se manifestó en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo aquéllos desempeñan sus potestades técnicas. A su turno, respecto a que en la resolución que rechazó las aludidas licencias se citan erróneamente dos artículos de la citada orden general N° 1.970, es dable anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en armonía con lo informado en los dictámenes N os 43.108, de 2008 y 43.471, de 2009, de esta procedencia, que dicha equivocación no constituye un vicio esencial que incida en la licitud de la determinación en comento. Por otra parte, respecto al eventual reintegro de las remuneraciones, es menester expresar, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N°s 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, de esta Entidad de Control, que el rechazo de un reposo médico no legitima el entero de rentas por el período que aquélla cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de devolverlas, por lo que el ocurrente, deberá restituir los estipendios percibidos indebidamente. Finalmente, en cuanto a la falta de respuesta por parte de Carabineros de Chile, es dable señalar que, en lo sucesivo, esa institución policial deberá adoptar las medidas conducentes a dar cumplimiento a los requerimientos de informe de este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República