Dictamen CGR

Dictamen N° 43471/2009

2009-08-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La sola circunstancia de haberse omitido en el acta de notificación respectiva el derecho que le asistía a funcionario de Carabineros para deducir recurso de reposición, no constituye un vicio de carácter esencial que afecte la validez de su proceso evaluatorio
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N° 43.471 Fecha: 12-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Elías Castillo Quezada, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que indica, la invalidación de su proceso calificatorio correspondiente al año 2008, el cual fue incluido por segunda vez consecutiva, en Lista Nº 3, de Observación. Requerido de informe, la referida institución policial ha manifestado que el mencionado procedimiento evaluatorio se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo regula. Sobre el particular, en cuanto al hecho de habérsele negado la oportunidad de interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 15 de la ley Nº 19.880, en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Apelaciones, aspecto que reclama el interesado, se debe indicar, que la sola circunstancia de haberse omitido en el acta de notificación respectiva el derecho que le asistía para deducir ese medio de impugnación -como lo sostiene el recurrente en su escrito de reclamo ante este Entidad de Control-, no constituye un vicio de carácter esencial que afecte la validez de su proceso evaluatorio, tal como se ha informado en el dictamen N° 43.108, de 2008, de esta Contraloría General. Por otra parte, respecto de las demás alegaciones formuladas por el señor Gonzalo Castillo Quezada, cabe anotar que de ellas no aparece que se haya incurrido en alguna trasgresión a lo prescrito en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento calificatorio en virtud del cual el interesado fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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