Dictamen CGR

Dictamen N° 76429/2012

2012-12-10 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de fiscalización al ejercicio de las funciones técnicas de las Superintendencias de Seguridad Social y de Pensiones, como asimismo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins
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N° 76.429 Fecha: 10-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el Senador Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y el Diputado Javier Macaya Danús, solicitando una fiscalización tanto a las Superintendencias de Seguridad Social y de Pensiones, como a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, en relación con el ejercicio de las funciones técnicas de dichos organismos previsionales, considerando que, según indican, revisados los numerosos reclamos que han recibido de los afectados al serles rechazadas las licencias médicas y solicitudes de pensiones de invalidez presentadas por aquéllos, tales entidades habrían evidenciado frialdad al responder las apelaciones e incurrido en una omisión, por no comunicar las resoluciones recaídas en estas últimas. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.350, de 2012, ha concluido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en ese aspecto. Enseguida, es menester señalar que acorde con lo preceptuado en los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 22.295 y 34.227, ambos de 2009 y 39.548, de 2011, que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente esa superintendencia, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla, en uso de sus atribuciones, adopte sobre el particular, estando vedado a esta Contraloría General ejercer actuación alguna en esa materia. Luego, es preciso indicar que, según exponen los recurrentes, la citada superintendencia ya ha dictaminado en los casos particulares que señalan en su presentación, confirmando lo resuelto por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar los reposos médicos de dichos interesados. Por último, y en lo relativo al rechazo de la concesión de pensión de invalidez a las personas que indican, es del caso tener presente que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 72.425, de 2011, de este Ente Contralor, la declaración de salud irrecuperable debe ser efectuada por la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o por la respectiva Comisión Médica de la actual Superintendencia de Pensiones, en el caso de los funcionarios afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, lo que guarda armonía con lo informado, a su vez, en los dictámenes N°s. 13.205, de 2003 y 23.985, de 2009, ambos de este origen, por circunscribirse dentro del ámbito de potestades técnicas propias de esos organismos. En consecuencia, y en atención a que el rechazo de las referidas licencias médicas y de pensiones de invalidez, se enmarca dentro de las facultades técnicas propias de las entidades involucradas, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un mayor pronunciamiento, como asimismo, de practicar una fiscalización al ejercicio de las potestades técnicas de dichos órganos, en los términos solicitados, por exceder el ámbito de atribuciones de esta Entidad Superior de Control, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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