Dictamen CGR

Dictamen N° 42814/2011

2011-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Alterado
Sumario. Nota de conducta debe fijarse en el acto administrativo que acepta la renuncia voluntaria. Reincorporación de un ex funcionario es una facultad discrecional del General Director
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Dictamen N° 38798/2013
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N° 42.814 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Eduardo Guzmán Lazcano, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por doña Marcela Carla García Miranda y don Zenón García Gallardo, abogados, para reclamar que esa institución policial le habría retenido la renuncia voluntaria que presentara. Requerido su informe, la referida repartición ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 19, de 2009, de la Prefectura de Servicios Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito se aceptó, a contar del 1 de mayo de ese año, la dimisión del interesado. Añade que, a través de la Nota N° 1.489, de 2010, se desestimó la solicitud de reincorporación que aquél formulara. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 81 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva, será considerada como causal de retiro temporal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Guzmán Lazcano, con fecha 30 de abril de 2009, presentó su renuncia voluntaria al empleo, la que fue aceptada mediante la aludida resolución, no advirtiéndose, por tanto, que aquélla hubiese sido retenida, como lo expone el recurrente. Por otra parte, en cuanto al hecho de haberse instruido un sumario administrativo luego de su alejamiento, el que tendría por objeto establecer su nota de conducta, lo que, en opinión del interesado, no se ajustaría a derecho, corresponde señalar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone, en lo que interesa, que las bajas voluntarias de los servidores de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, deben consignar la nota de conducta, la que se fijará de acuerdo a las anotaciones registradas en el Libro de Vida. De lo expuesto, se infiere que la referida nota debe constar en el acto administrativo que acepta la renuncia, no siendo procedente que la misma se determine, a través de la instrucción de un proceso administrativo posterior, como ocurrió en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el dictamen N° 1, de 2009, de la mencionada Prefectura, que puso término al referido sumario administrativo, estableciendo la nota de conducta del señor Guzmán Lazcano, no se ajusta a la normativa que regula la materia, por lo que Carabineros de Chile deberá, por una parte, adoptar las medidas tendientes a dejar sin efecto ese instrumento y, por la otra, complementar la resolución exenta N° 19, de 2009, en orden a fijar en ese documento la nota que corresponda, conforme al mérito de las anotaciones que, a la fecha del cese de funciones, aquél registraba en su hoja de vida. Finalmente, respecto a su solicitud de reincorporación, se debe anotar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este origen, entre otros, que la normativa del mencionado organismo no contempla una causal de reingreso obligatoria, sino que se trata de una facultad discrecional del General Director, de manera que cualesquiera sean las razones que haga valer el ex servidor para impetrar su reintegro a la institución, esa autoridad no está obligada a atenderlas. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través del oficio N° 1.489, de 2010, el Secretario General de Carabineros de Chile, le informa al señor García Gallardo -mandatario de don Alfredo Guzmán Lazcano-, por los motivos que en dicho documento se señalan, que no resulta posible reincorporar a su representado y, por la otra, que no consta que se haya delegado en esa u otra autoridad la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de reingreso a ese organismo, por lo que la decisión de la referida jefatura importa una infracción al artículo 10 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha entidad, debiendo, a la brevedad, poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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