Dictamen CGR

Dictamen N° 42818/2011

2011-07-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al beneficio de la ley 20305, por no presentar su solicitud ni cesar en funciones en el plazo que tenía para hacerlo

N° 42.818 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel del Rosario Ríos Jara, ex funcionaria del Centro de Salud Familiar Félix de Amesti, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, el que estima le corresponde, a pesar de que cesó en el cargo con posterioridad a la fecha límite fijada para esos efectos, por las razones que indica. Requerido su informe, la aludida Corporación manifestó, en síntesis, que la recurrente no solicitó el bono contemplado en la ley N° 20.305, ni cesó en funciones en el plazo contemplado en ese texto legal, puesto que nació el 28 de junio de 1949 y concluyó su relación laboral con esa entidad el 30 de diciembre de 2010, acompañando una copia del certificado de nacimiento de la solicitante y del respectivo finiquito. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Luego, conviene anotar que si bien el mencionado artículo 1° concede el beneficio de que se trata a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, en los términos antes expuestos, es útil tener en consideración lo previsto en el inciso final del artículo 3° de la referida ley N° 20.305, según el cual, en el caso de las corporaciones municipales creadas conforme al citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, éstas deben remitir a las municipalidades respectivas todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos, de lo cual se desprende que también son beneficiarios del bono en comento quienes laboran en las aludidas corporaciones, como es el caso de la ocurrente, lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora Ríos Jara cumplió 60 años de edad el 28 de junio de 2009, cesando en funciones el 30 de diciembre de 2010, sólo procede concluir que no tiene derecho al citado beneficio, puesto que no solicitó dicha bonificación ni se alejó del Servicio dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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