Dictamen N° 42869/2009
N° 42.869 Fecha: 7-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ruth Marleine Inostroza Mendoza, hija viuda del fallecido ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, señor Arístides Inostroza Tapia, para solicitar que se la rehabilite en el goce del montepío generado a la muerte de su padre, ocurrida el 12 de julio de 1948. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada institución de orden y seguridad, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales. Por su parte, el N° 1 del artículo 125 de la mencionada normativa estatutaria, establece que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, al haber contraído matrimonio, agregando en su inciso final que los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán de forma alguna. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, siendo la peticionaria titular del montepío causado a la muerte de su padre, contrajo matrimonio el año 1964, en la Circunscripción de Concepción, con don Juan Andrés García Saavedra, fallecido el 15 de abril de 1986, por lo que, desde la data de su enlace, debió haber cesado en el goce de la aludida pensión, por el solo ministerio de la ley, atendido que perdió la calidad de soltera, no pudiendo recuperarlo por causa alguna de acuerdo a la preceptiva antes analizada. Es dable agregar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.558 y 47.671, ambos de 2008, no procede que la recurrente adquiera este beneficio por prescripción adquisitiva, como pretende, por cuanto esa institución no tiene aplicación respecto de actos permanentes y sucesivos como son los que se producen con motivo del integro mensual del montepío. Así, no es posible añadir al patrimonio algo que no existe, puesto que no es suficiente el mero pago del beneficio por un período prolongado de tiempo para consolidar la prescripción. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que la señora Ruth Marleine Inostroza Mendoza, debió cesar en el goce de su derecho a montepío, por el solo ministerio de la ley, desde la fecha en que contrajo matrimonio, no pudiendo recuperarlo por causa alguna, de acuerdo a la preceptiva antes analizada, sin que resulte procedente estimar que lo adquirió por prescripción adquisitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República