Dictamen CGR

Dictamen N° 42895/2009

2009-08-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sumario Administrativo es un procedimiento reglado que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, dando cumplimiento con ello al principio del debido proceso. Este Organismo de Control no constituye una instancia adicional de reclamación sobre el mérito de los hechos investigados y sancionados en tal proceso, debiendo el afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias del mismo
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N° 42.895 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hans Percy Günther Ayala, abogado, en representación de don Luis Alfredo Marín Mainguyague, Capitán de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si el proceso disciplinario en virtud del cual se le aplicó a su mandante la sanción de separación del servicio, se ajustó a derecho. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que al recurrente le fueron otorgadas todas las instancias de reclamación que la normativa institucional contempla para estos procedimientos. Sobre el particular, en lo referente a las alegaciones relativas a la ponderación de circunstancias de mérito de la pieza sumarial en comento, es menester señalar que el sumario administrativo, cuya reglamentación está contenida en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, es un procedimiento reglado que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, dando cumplimiento con ello al principio del debido proceso, tal como, por lo demás, se ha informado en los dictámenes N°s 56.481, de 2006 y 39.093, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. En este mismo sentido, resulta útil destacar que los artículos 94 y 95 del citado texto reglamentario, otorgan a la parte no conforme con la sanción impuesta el derecho de reclamar de ella, ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, tratándose de una medida expulsiva, puede entablarse, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de Carabineros, quien conocerá y resolverá en última instancia, sin ulterior recurso. De la normativa expuesta, es dable advertir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 31.600, de 1988, entre otros, que este Organismo de Control no constituye una instancia adicional de reclamación sobre el mérito de los hechos investigados y sancionados en tal proceso, debiendo el afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias del mismo. Enseguida, respecto del planteamiento del ocurrente, esto es, que diversas actuaciones realizadas durante la tramitación del sumario de que se trata, no pudieron ser válidamente dispuestas, en atención al estado depresivo en que se encontraba su mandante, específicamente, la vista fiscal y la notificación del dictamen N° 13, es dable señalar, en atención a la época en que aquellas se verificaron, esto es, el año 2005, que la petición de invalidación de las mismas, resulta extemporánea, toda vez que el artículo 53 de la ley N° 19.880, otorga un plazo de dos años para anular los actos que pudieren resultar contrarios a derecho, lapso que, en la situación en comento, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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