Dictamen N° 27446/2010
N° 27.446 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Martínez Contreras, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la resolución N° 23, de 2009, de la 2 a Comisaría Santa Cruz, en virtud de la cual se le impuso la medida disciplinaria de 15 días de arresto. Requerido su informe, esa institución policial manifiesta, en síntesis, que el procedimiento administrativo utilizado para aplicar la referida sanción se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Agrega, que el interesado hizo uso de las instancias de reclamo y apelación ante el Prefecto y Jefe de Zona respectivamente, reconociendo los hechos y su grado de responsabilidad. Sobre el particular, en lo referente a las alegaciones relativas a la ponderación de circunstancias de mérito de la pieza investigativa en estudio, se debe señalar que el sumario administrativo, cuya reglamentación se encuentra contenida en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, es un procedimiento reglado que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, dando cumplimiento con ello al principio del debido proceso, tal como, por lo demás, se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 42.895, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. No obstante lo anterior, en cuanto al hecho de que no se le habría comunicado la posibilidad de inhabilitar al Oficial Investigador ni la de contestar el informe final, corresponde indicar que a fojas 45 de autos, consta que mediante acta de fecha 4 de septiembre de 2009, fue notificado de los derechos que le asisten, entre ellos, los reclamados, no ejerciendo el derecho de recusarlo, no advirtiéndose, por ende, ninguna de las irregularidades que plantea. Luego, el peticionario expone que la notificación del informe final fue efectuada por el Comisario de la Unidad y no por el Oficial Investigador, concediéndosele sólo dos horas para presentar sus descargos, siendo del caso anotar que a fojas 108 de autos, aparece que tal acto de comunicación fue realizado por este último, manifestándose el recurrente no conforme y expresando que presentaría sus descargos en forma verbal, lo que realizó, según consta del acta de comparecencia de fojas 110 del expediente. Finalmente, respecto a la circunstancia de no haberse tenido en cuenta, al momento de aplicarle la medida que impugna, su irreprochable conducta funcionaria, se debe señalar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 64.546, de 2009, de esta Contraloría General, que el Jefe Superior del Servicio al decidir imponer una determinada sanción disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para rebajar la pena, la buena conducta anterior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento administrativo, en virtud del cual se le aplicó al señor Mario Martínez Contreras, la sanción de quince días de arresto, con servicios, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República