Dictamen CGR

Dictamen N° 12134/2011

2011-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 86, de 2010, de Carabineros de Chile y atiende reclamo sobre revisión de sumario administrativo instruido en esa institución policial
Aplicado por
Dictamen N° 46170/2011
Aplica dictámenes

N° 12.134 Fecha: 25-II-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N o 86, de 2010, de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Cristián Daniel Gajardo Aravena, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, se deje sin efecto la aludida eliminación. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido proceso, cuya reglamentación está contenida en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, es un procedimiento reglado que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso, tal como, por lo demás, se precisara, entre otros, en el dictamen N° 42.895, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en cuanto al primer argumento planteado por el interesado, esto es, que no se le concedieron todas las diligencias probatorias que solicitó, situación que, en su opinión, afecta su derecho a la defensa, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 10.561, de 2003 y 73.384, de 2010, entre otros, informó que el fiscal instructor de un procedimiento administrativo deberá acceder a las diligencias que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, obligación que fue observada por la fiscalía al recibir aquella indicada por el recurrente y que tuviera relación con los sucesos objeto del sumario de la especie. En efecto, del examen del expediente disciplinario adjunto, aparece que el interesado, en los puntos tercero y séptimo de sus descargos, contenidos a fojas 92 de autos, pidió la realización de un careo con el funcionario señor Mariano Martínez Ortiz y una ampliación de la declaración de don Diego Armando Ponce Reyes, actuaciones que el investigador efectuó, como consta a fojas 100, 109 y 111 del proceso, constituyendo las gestiones requeridas con posterioridad, mediante los escritos de reclamo rolantes a fojas 144, 168, 209 y 251 del expediente, una reiteración de las ya practicadas, por ende, la circunstancia de no haberse accedido nuevamente a la ejecución de las mismas diligencias probatorias, no importa un vicio de la indagatoria que nos ocupa. A continuación, el ocurrente expone que las pruebas que acompañó, no fueron consideradas por el fiscal del sumario, sin que, en su opinión, se le indicaran fundamentos para ello. En este sentido, es necesario precisar, conforme con lo informado en el dictamen N° 69.649, de 2010, de este origen, entre otros, que la ponderación de los medios de prueba corresponde ser efectuada por el Fiscal del sumario, motivo por el cual el hecho de que éste le otorgue valor a determinadas probanzas o deseche otras, no implica una infracción al debido proceso, en el evento, por cierto, que no exista arbitrariedad en tal medida, lo que no se aprecia del análisis de los diversos considerandos expuestos latamente en las vistas fiscales rolantes a fojas 54 y 67 del expediente adjunto. Por consiguiente, no advirtiéndose una infracción a la normativa que regula la sustanciación del referido procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria, esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 86, de 2010, de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 42895/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 10561/2003
Aplica dictamen
Dictamen N° 73384/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 69649/2010
Aplica dictamen