Dictamen N° 4304/2016
N° 4.304 Fecha: 18-I-2016 Don Emilio Leal Zapatel, Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, Regional Bío-Bío, formula observaciones al contenido del dictamen N° 73.268, de 2015, que atendió su presentación en la que requería determinar si los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de esa institución, debían considerarse ‘establecimientos penitenciarios’ para efectos de adscribir a su personal al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). En tal sentido expresa que, pese a que el aludido pronunciamiento informó que esos centros no son ‘establecimientos penitenciarios’, por lo que sus funcionarios no deben ser afiliados a DIPRECA, en la práctica, los CAIS de Concepción administran el cumplimiento del beneficio de libertad condicional y los indultos conmutativos, lo que es propio de los recintos penitenciarios, a la luz de lo concluido en el anotado dictamen. Al respecto, debe recordarse que este último señaló que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, también reciben esta denominación “las dependencias destinadas al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre.”. Enseguida, precisó que mediante la resolución exenta N° 8.930, de 2013, Gendarmería de Chile creó los CAIS, con el objeto de otorgar apoyo en el proceso de reinserción social a quienes hayan cumplido con sus condenas, añadiendo que sus tareas específicas se encuentran contenidas en ese acto administrativo. En razón de ello, el dictamen determinó que los anotados centros no son establecimientos penitenciarios, en los términos a que se refiere el anotado reglamento, agregando que ello también se advierte de la forma en que unos y otros son creados, toda vez que los primeros tienen su origen en un decreto supremo del Ministerio de Justicia, mientras que los segundos son dispuestos a través de resoluciones exentas del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Bajo tal predicamento concluyó que no resulta procedente que el personal de los CAIS sea incorporado a DIPRECA. Precisado lo anterior, debe indicarse que para emitir el presente pronunciamiento se requirió informe a Gendarmería de Chile, la que manifestó que dadas las conclusiones a que arriba el aludido dictamen, ha dispuesto la conformación de una mesa de trabajo, abocada a estudiar la naturaleza jurídica de los CAIS y “a solicitar la modificación de su regularización si esto fuera necesario, con la finalidad de evitar perjuicios a terceros”, de cuyos resultados informará a este Ente de Control a la brevedad. Al respecto, es necesario destacar que, sin perjuicio de las conclusiones a que llegue la referida instancia y de las facultades que la legislación otorga a ese servicio para regular las funciones de los centros de que se trata, conforme con la preceptiva vigente, en la actualidad los CAIS no tienen encomendado el control de condenados que cumplen penas en el medio libre, de modo que Gendarmería de Chile deberá disponer a la brevedad el traspaso de esta tarea a aquellas unidades que por ley deben cumplirla. Ello pues, la referida situación no solo constituye una contravención a la normativa que regula la materia, sino porque además de ello se siguen consecuencias de diversa índole, entre ellas, las relativas al régimen previsional de quienes laboran en esos centros. Por lo expuesto, la señalada institución deberá dar inmediato cumplimiento a lo instruido, informando a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General dentro de 20 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a don Emilio Leal Zapatel, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República