Dictamen CGR

Dictamen N° 3710/2017

2017-02-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo cuando entren en vigencia los decretos supremos que crean a los CAIS como unidades penales, aquellos podrán cumplir funciones propias de éstas. A partir de esa data y en los casos en que corresponda, conforme a la ley N° 19.195, sus funcionarios deberán ser adscritos a DIPRECA
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N° 3.710 Fecha: 03-II-2017 Gendarmería de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 4.304, de 2016, que determinó que los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS), no son recintos penitenciarios, por lo que no pueden efectuar labores asociadas al cumplimiento de condenas en el medio libre, instruyendo a esa entidad disponer a la brevedad el traspaso de esa tarea a aquellas unidades que por ley deben cumplirla. Al respecto, la recurrente manifiesta que la referida instrucción desvirtúa el fundamento esencial de la creación de los CAIS, añadiendo que “la circunstancia de haber omitido en su resolución de creación esa primordial función, no los libera de cumplirla”. A ello añade que, en su opinión, lo que corresponde es corregir el acto administrativo que dispuso estos establecimientos. Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que “el control de condenados que acceden al beneficio de libertad condicional, históricamente ha sido radicado en los patronatos de reos, y luego en los Centros de Apoyo para la Integración Social, que a partir de la publicación del decreto N° 522 de 2013, que deroga el decreto N° 542, es la continuadora de esta función”. Por ello, añade, “en cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se encuentran en preparación los Decretos Supremos de creación de los Centros de Apoyo para la Integración Social como establecimientos penitenciarios”. Sobre el particular, es conveniente recordar que por medio del dictamen N° 10.656, de 2015, este Ente de Control atendió una presentación de cuatro funcionarios de Gendarmería de Chile, con desempeño en el CAIS de la Región Metropolitana, en la que solicitaban que se les reconociera el derecho a ser incorporados al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, atendido que dichos centros, al cumplir labores penitenciarias, constituyen unidades penales de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe a quienes sirven en ellas al aludido sistema previsional. En esa ocasión Gendarmería de Chile informó que los requirentes no cumplían funciones en recintos penales, sino que en divisiones operativas del Departamento Postpenitenciario, denominadas CAIS. El citado dictamen concluyó que los CAIS no son unidades penales, pues éstas tienen por función custodiar a las personas que se encuentran privadas de libertad y controlar a los condenados que por beneficios legales o reglamentarios permanecen en medio libre, en tanto que los aludidos centros brindan apoyo a quienes ya han cumplido su condena. En razón de ello, los funcionarios recurrentes no cumplían el requisito de destinación exigido en la ley N° 19.195 para incorporarlos a DIPRECA. Posteriormente, mediante el dictamen N° 73.268, de 2015, fue desestimada la reconsideración del pronunciamiento aludido en los párrafos anteriores, solicitada por funcionarios de Gendarmería de Chile. En la ocasión también fue requerida de informe tanto esa institución como el Ministerio de Justicia, reiterando, ambos, que los CAIS no son establecimientos penitenciarios y que esos centros tienen por objetivo apoyar a quienes ya han cumplido sus condenas. Además, dicho dictamen ratificó que los CAIS no constituyen unidades penales, entre otros motivos, porque estos últimos deben crearse mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Por ello informó que en ellos no pueden efectuarse actividades que excedan aquellas funciones para los que fueron creados, en la resolución exenta N° 8.930, de 2013, y, además, reiteró que los servidores destinados a esos recintos no tienen derecho a ser imponentes de DIPRECA. Seguidamente, la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, Regional Bío-Bío, impugnó este dictamen, indicando que, en la práctica los CAIS administran el cumplimiento del beneficio de libertad condicional y los indultos conmutativos, lo que es propio de un recinto penitenciario de acuerdo con la normativa que rige la materia. Para atender esa presentación, fue requerida de informe Gendarmería de Chile, la que manifestó que en atención a las conclusiones a que arribó el dictamen N° 73.268, de 2015, dispuso una mesa de trabajo para estudiar la naturaleza jurídica de los CAIS y “solicitar la modificación de su regularización si esto fuera necesario”. Al respecto, este Ente Contralor informó, en el dictamen N° 4.304, de 2016, que “sin perjuicio de las conclusiones a que llegue la referida instancia y de las facultades que la legislación le otorga a ese servicio para regular las funciones de los centros de que se trata, conforme con la preceptiva vigente, en la actualidad los CAIS no tienen encomendado el control de los condenados que cumplen penas en libertad, de modo que Gendarmería de Chile deberá disponer a la brevedad el traspaso de esta tarea a aquellas unidades que por ley deben cumplirla”. Ello pues la situación de que se trata no solo contraviene la normativa que regula la materia, sino que también acarrea consecuencias de diversa índole, entre ellas, las relativas al régimen previsional de quienes laboran en esos centros. Pues bien, en esta ocasión, tanto Gendarmería de Chile como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostienen que han tomado las medidas para regularizar la situación de que se trata, por cuanto serán dictados los decretos supremos que crean a los CAIS como establecimientos penitenciarios. En razón de ello, atendidos los nuevos antecedentes aportados, debe señalarse que solo una vez que los CAIS sean creados como unidades penales, estarán habilitados para cumplir funciones propias de éstas últimas, debiendo adscribir a DIPRECA, a partir de esa data, a los funcionarios que laboren en ellos, en la medida en que reúnan las demás exigencias previstas en la ley N° 19.195. Transcríbase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los señores Emilio Leal Zapatel y Rolando Tatán Palominos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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