Dictamen CGR

Dictamen N° 43063/2016

2016-06-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, la autoridad puede alterar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos se prestan y la distribución de la jornada. Contraloría General no tiene facultades para citar a los empleados y requerirles que suscriban la modificación de sus contratos
Aplicado por
Dictamen N° 72794/2016
Aplica dictamen

N° 43.063 Fecha: 10-VI-2016 La Corporación de Asistencia Judicial de la región Metropolitana, ha solicitado que esta Contraloría General cite y requiera a los funcionarios que indica para que suscriban los cambios que se pretenden incorporar a sus contratos de trabajo, quienes luego de ser notificados para tal efecto, se han negado a hacerlo. Como cuestión previa, es útil recordar que conforme a lo prescrito en el artículo 11 del Código del Trabajo, las modificaciones a dichos instrumentos se consignarán por escrito y serán firmadas por la partes al dorso de los ejemplares de los mismos o en documento anexo. A su vez, el artículo 12 de ese texto legal, dispone que el empleador podrá variar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Agrega que, por las circunstancias que indica, podrá también alterar la distribución de la jornada de trabajo, sea anticipando o postergando la hora de ingreso. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen, ha sostenido en los dictámenes N os 38.425, de 2009 y 53.515, de 2011, que por excepción la entidad contratante puede, cumpliendo con las exigencias y limitaciones precisadas en la reseñada disposición legal, cambiar unilateralmente las referidas cláusulas esenciales. Ahora bien, de los antecedentes analizados, no es posible determinar si los cambios efectuados por la mencionada entidad, en el caso concreto de cada empleado, cumplen con los requerimientos y restricciones establecidos por el aludido artículo 12, pues no se han tenido a la vista los convenios anteriores que se quieren alterar. Sin embargo, en lo que concierne al plazo para comunicar la modificación de la jornada de trabajo, consta que esa notificación no se realizó con los treinta días de anticipación que prescribe el recién anotado precepto, toda vez que tal medida fue informada con fecha 18 de diciembre de 2015 para que comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2016. Finalmente, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora no tiene atribuciones para citar y requerir la suscripción del referido pacto a los servidores contumaces a hacerlo, pues no existe norma legal que la habilite para aquello, no obstante, cuando el empleador hace uso de la atribución en estudio, crea para el dependiente una obligación que debe respetar y acatar. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38425/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 53515/2011
Aplica dictamen