Dictamen CGR

Dictamen N° 43068/2017

2017-12-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar procedimiento investigativo, a cuyo término se aplicó medida disciplinaria a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, dada la extemporaneidad de la solicitud
Aplicado por
Dictamen N° 31546/2018
Confirma dictamen

N° 43.068 Fecha: 07-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Arriagada Barrueto, abogado, en representación, según expone, de don Carlos De Celis Mermoud, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel que se le aplicó a ese último. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple. No obstante lo anterior, es menester efectuar algunas precisiones referidas a su presentación, las que se desarrollarán en el presente oficio. Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta. Enseguida, se debe hacer presente, según la información aportada por el recurrente, que el señor De Celis Mermoud, con fecha 25 de octubre de 2017, fue notificado de la resolución exenta N° 480-2017/74-2017, de la Región Policial Metropolitana de Santiago, que resolvió el recurso de apelación y dio termino al pertinente procedimiento investigativo. De esta manera, considerando que el reclamo de la especie, impugnando el castigo que se le aplicó al afectado, se formuló ante esta Contraloría General con fecha 22 de noviembre de 2017, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, procede concluir que la solicitud de la especie, es extemporánea. Con todo, es necesario recordar, según disponen los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal, que los funcionarios públicos se encuentran obligados a denunciar ante el Ministerio Público o la policía, en su caso, los crímenes o simples delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus labores, tal como fuese precisado, además, en el dictamen N° 35.464, de 2017, de este origen, entre otros. Pues bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente, para acreditar sus alegaciones, ha acompañado una grabación de audio y transcripción de la misma, cuya obtención y divulgación constituyen hechos que podrían revestir caracteres del delito tipificado en el artículo 161-A del Código Penal, por lo que en cumplimiento del deber funcionario antes mencionado, cumple con remitir a la Fiscalía Región Metropolitana Centro Norte, copia de los antecedentes que conforman este expediente junto con el cd de audio en original aportado por el peticionario, para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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