Dictamen CGR

Dictamen N° 31546/2018

2018-12-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar sanción disciplinaria de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a la extemporaneidad de la petición
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N° 31. 546 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Herrera Chirino, abogado, en representación de don UJM, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel que se le aplicó a ese último. Como cuestión previa, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora — resolviendo similar presentación del señor Juan Arriagada Barrueto, quien actuaba como mandatario del aludido empleado — , expresó en el oficio N° 43.068, de 2017, que, considerando que el reclamo de ese entonces se formuló ante esta Contraloría General con fecha 22 de noviembre de 2017, esto es, vencido el lapso de diez días hábiles que tenía deducir su reclamo, se concluyó que la solicitud de la especie era extemporánea, pues, de la información aportada en esa oportunidad, constaba que el señor UJM, con fecha 25 de octubre de 2017, había sido notificado de la resolución exenta N° 480-2017/74-2017, de la Región Policial Metropolitana de Santiago, que resolvió el recurso de apelación y dio término al pertinente procedimiento investigativo.´ Lo anterior, por cuanto, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta. De esta manera, teniendo presente que la nueva presentación sobre el mismo asunto, se efectuó ante esta Contraloría General con fecha 4 de julio de 2018, procede concluir que esta es extemporánea, por lo que se ratifica el oficio N° 43.068, de 2017, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la invalidación de los actos administrativos que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, se ha estimado útil hacer presente que este Organismo de Control, en el dictamen N° 54.560, de 2009, entre otros, precisó que aquella debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de una nueva resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto. De esta manera, dado que este Organismo de Control carece de competencia para invalidar un acto administrativo en los términos expuestos, no es admisible aplicar, para efectos de dicho reclamo, el plazo de dos años contemplado en el mencionado artículo 53, toda vez que la declaración que sobre la legalidad de una medida disciplinaria realice esta Entidad Fiscalizadora, acorde con la atribución conferida en el citado artículo 160 de la ley N° 18.834, solo constituirá el fundamento o causa del acto invalidatorio que en su virtud podrá dictarse por la autoridad competente. Siendo ello así, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11.564, de 2007, de este origen, no corresponde entender, como pretende el recurrente, que en dicho plazo de dos años se pueda plantear la revisión ante esta Contraloría General, de una sanción disciplinaria impuesta a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que el término para ello se encuentra expresamente señalado en el artículo 160 de la ley N° 18.834. Finalmente, en cuanto a los delitos que el recurrente sostiene se habrían configurado en relación con el procedimiento disciplinario que impugna, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 40.724, de 2017, de este origen, compete al Ministerio Público, de forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delitos, según lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, debiendo añadirse que, en el evento que el interesado estime que existen dichos ilícitos, aquel, de acuerdo con lo previsto artículo 175, letra a), del Código Procesal Penal, se encuentra obligado, en razón de su condición de funcionario, a formular dicha denuncia directamente ante el Ministerio Público o los organismos que indica el artículo 173 de ese último cuerpo normativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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