Dictamen CGR

Dictamen N° 43074/2011

2011-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 34, de 2011, del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile que afina la investigación sumaria
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Dictamen N° 80936/2014
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Dictamen N° 58857/2011
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N° 43.074 Fecha: 08-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 34, de 2011, del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile que afina la investigación sumaria ordenada instruir mediante Orden N° 220, de 2011, del Jefe del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile y sanciona con la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel al funcionario Osvaldo Eduardo Arriagada Gómez, por cuanto los antecedentes que le sirven de fundamento no se ajustan a derecho. Previamente, es dable señalar que al mencionado servidor se le imputa responsabilidad administrativa porque habría realizado comentarios negativos en relación con las circunstancias en que habrían fallecido los policías que se individualizan, ante la funcionaria Johanna Picero Costa, expresiones que, a juicio de - la autoridad sancionadora, estarían acreditados con la declaración de esa servidora, que rola a fojas 9 y 10, y del ex integrante de ese organismo, Jaime Gaete Aránguiz, de fojas 16. Sobre el particular, se debe hacer presente que si bien la ponderación de los hechos que configuran una infracción administrativa y la determinación de la responsabilidad funcionaria que en ellos le cabe a los inculpados en los procedimientos incoados en dicho organismo, son materias comprendidas en las prerrogativas de los órganos previstos en los decretos Nos 40, de 1981 y 1, de 1982, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueban, respectivamente, los reglamentos de disciplina y de sumarios e investigaciones sumarias del personal de la citada entidad policial, le corresponde a esta Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones de control de legalidad que le confieren la Constitución Política y las leyes, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 7.744, de 2000, 3.210, de 2005 y 19.834, de 2011, entre otros, vigilar que se respete el derecho de los funcionarios a un justo y racional procedimiento, garantía establecida en los artículos 19, N° 3, de la Carta Fundamental y 18, inciso segundo de la ley N° 18.575. En este contexto, es dable señalar que del análisis del expediente adjunto, aparece que la versión entregada por la servidora Picero Costa a la superioridad, a fojas 3, y ante el investigador a fojas 9 y 10, ha sido negada por el inculpado, quién, en su cuenta escrita y en la declaración ante el investigador -fojas 4 y 13 y 14, respectivamente-, refuta haber realizado algún comentario adverso respecto a los detectives fallecidos y afirma que sólo señaló que eran colegas suyos y que ellos, en la oportunidad en que acaeció su muerte, andaban fiscalizando, sin hacer otro comentario sobre el particular, negando lo expuesto por la denunciante. En este orden de análisis, se debe señalar que otro de los medios que se considera para inculpar en el proceso en examen, es la declaración de un ex integrante de la mencionada institución, que relata sobre los hechos referidos y que sólo conoció por los dichos de la servidora Picero Costa; es decir, no se trata de un testigo directo y presencial de la conducta denunciada, sino que corresponde a un testimonio de oídas, que no explica o esclarece el hecho y las circunstancias que han sido objeto de la investigación sumaria de que se trata. De esta manera, entonces, y conforme al criterio de los dictámenes N os 29.735, de 1984; 32.634, de 1994 y 15.914, de 1999, de este Organismo Contralor, la denuncia realizada por la funcionaria Picero Costa, al ser contradicha por el inculpado y no existir pruebas que la respalde, resulta insuficiente para establecer la certeza de la responsabilidad administrativa del servidor en los hechos por los cuales es sancionado a través de la resolución en trámite. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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