Dictamen N° 43082/2012
N° 43.082 Fecha: 18-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 141, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile , que aprueba las bases administrativas, anexos y texto del contrato para la adquisición, mediante licitación pública, de casacas operativas masculinas, por cuanto no se han subsanado todas las observaciones formuladas por esta Contraloría General, a través de su oficio N° 27.354, de 2012, a la resolución N° 120, del mismo año y servicio, que aprobó igual pliego de condiciones. En efecto, a fin de justificar la observación recaída en el N° 6 del anexo N° 1, Criterios y Metodología de Evaluación, que indica que el certificado de cumplimiento de requisitos técnicos puede ser otorgado solamente por los laboratorios que en ese numeral se mencionan, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros acompaña el documento electrónico N° 1386427, de la Oficina de Registro de Especies y Control de Calidad, dependiente de esa Dirección Nacional, que establece los requisitos que debe cumplir un laboratorio para prestar servicios a esa institución, instrumento que no constituye un antecedente suficiente para explicar lo dispuesto en dicho acápite, por cuanto no es ese servicio quien contratará con los laboratorios para que éstos realicen los análisis y otorguen el anotado certificado, sino quienes postulen a la propuesta. Asimismo, se mantiene la observación relativa a que no se advierte fundamento para evaluar a los proveedores nuevos en los factores “contratación de discapacitados” y “producción limpia” solo si concurren a la propuesta también proveedores antiguos, pues dichos factores no guardan relación alguna con la existencia o no de oferentes que registren comportamiento previo en contrataciones con la entidad licitante. Finalmente, cabe recordar que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que son reingresados para el trámite de toma de razón, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en el N° 3.11, de las bases administrativas, y en los N°s. 2 y 5.5, ambos del anexo N° 1 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 16.603, de 2012). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República