Dictamen N° 16603/2012
N° 16.603 Fecha: 22-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a las resoluciones N°s. 47 y 48, de 2011, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Área de Chile, que aprueban las bases administrativas y sus respectivos anexos, para la enajenación de los inmuebles que indican, por cuanto no se han subsanado todas las observaciones formuladas a través del oficio N° 75.731, de 2011, de esta Contraloría General. En efecto, no resulta procedente que en el N° 6, del numeral IX, de las resoluciones analizadas, se señale que el acta de adjudicación deba ser firmada por el Jefe de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea y por el oferente adjudicado, conviniendo en dicha acta la obligación de compra y venta entre ellos, así como tampoco corresponde lo que se agrega en el N° 7, en orden a que si el proponente no la suscribe, se entenderá que se desiste de la oferta y el licitador hará efectiva sin más trámite la garantía de seriedad. Lo anterior, por cuanto las mencionadas obligaciones sólo pueden emanar del contrato que se suscriba al efecto, y la aludida caución cobrarse, entre otros motivos, si lo que no firma el adjudicatario es el referido contrato. Además, cabe precisar que no puede adjudicarse una licitación por un acta o por sorteo, como se desprende de los numerales antes citados y de los puntos VII N° 4 y IX N° 5, pues la elección del oferente adjudicado constituye una manifestación de la voluntad de la Administración en el ejercicio de sus potestades, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, debe constar en un acto administrativo, en este caso, del Jefe de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. En ese sentido, cabe manifestar entonces que tampoco corresponde que esta autoridad dicte una resolución que apruebe la adjudicación, como se indica en el N° 1 del numeral X de los actos en estudio. Finalmente, cabe recordar que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que son reingresados para el trámite de toma de razón, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en el N° 6, del numeral XII de la resolución N° 48, de 2011, del rubro (aplica criterio de dictámenes N°s. 2.466 y 46.910, de 2011 y 3.797, de 2012, entre otros). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los actos administrativos examinados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante