Dictamen N° 43093/2011
N° 43.093 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hertha Eugenia Muñoz Escobar, funcionaria a contrata, grado 16 de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se aclare si, en virtud de lo señalado en el párrafo penúltimo del dictamen N° 8.208, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, su contratación sólo puede mantenerse en el grado que actualmente desempeña o bien puede disponerse una nueva, asimilada a un grado superior de ese estamento. Sobre el particular, cabe recordar que, entre otros aspectos, el aludido pronunciamiento determinó, que si bien el diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, de que es poseedora la requirente, reúne los requisitos propios de un título profesional, no habilita a esa funcionaria para desempeñar un cargo de la planta profesional del Servicio de que se trata, toda vez que ésta exige contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, presupuesto que no se cumple en este caso. En ese contexto, en el párrafo penúltimo de ese dictamen se resuelve que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la servidora se encuentra en condiciones de permanecer como funcionaria a contrata, asimilada al grado 16 del estamento profesional, al amparo de la norma de protección del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209. Enseguida, es útil advertir que la citada ley, en su artículo segundo transitorio, facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, las plantas de personal de los Servicios de Salud y los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se asignen a cada una de ellas. En ejercicio de dicha potestad legislativa delegada, se dictó el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del citado Servicio de Salud, y las exigencias para ocupar un empleo en el estamento profesional a que se refiere la recurrente. Luego, se debe anotar que el referido artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, establece, en lo que interesa, que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán aplicables los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan. Así pues, atendido que al 20 de noviembre de 2008, data en que fue publicado en el Diario Oficial el citado decreto con fuerza de ley, la señora Muñoz Escobar se desempeñaba en calidad a contrata, asimilada al grado 16 de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Central, esta Entidad Contralora estimó que esa servidora quedaba amparada por la antedicha exención. Ahora bien, en lo que respecta a la consulta de la interesada, esto es, si la autoridad puede contratarla asimilándola a un grado superior del mismo estamento, es menester expresar que ello no resulta procedente, en la medida que dicha funcionaria no acredite el cumplimiento de las exigencias educacionales que fija el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, para desempeñar un empleo de la planta profesional. Lo anterior, toda vez que, conforme a lo previsto en el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, la protección en comento sólo permite renovar la contratación de la requirente en las mismas condiciones existentes a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley aludido en el párrafo precedente, sin que para ello ésta deba contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, como lo prevé esta última normativa. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que la superioridad no se encuentra facultada para contratar a doña Hertha Eugenia Muñoz Escobar en un grado superior de la planta profesional, en tanto no reúna los requisitos que para ello establece el antedicho D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República