Dictamen N° 12144/2019
N° 12.144 Fecha: 03-V-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Miguel Igor Aros y Jeremy Luke Clarke, funcionarios del Hospital del Salvador, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando en contra de la decisión de ese centro asistencial de designarlos -a contar de diciembre de 2017- en contratas de reemplazo asimiladas al grado 15 de la planta profesional, no obstante que desde agosto y julio de 2017, respectivamente, se han desempeñado en la misma calidad asimilados al grado 12 de ese estamento. Requerido de informe, el mencionado establecimiento de salud manifestó que desde la publicación del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, del Ministerio de Salud, que fijó la nueva planta del anotado servicio de salud, los reemplazos deben cumplir con los requisitos para ser asimilados a un grado determinado. En tal contexto, añade que para el grado 12 se requiere poseer el título profesional que se indica y una determinada experiencia profesional, requisito este último que los interesados no cumplen, por lo que no pudieron continuar realizando los reemplazos que pretenden en las condiciones primitivas. A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que correspondió la modificación de grado de la contrata de los recurrentes, toda vez que la respectiva autoridad debe ajustarse a los nuevos requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal del servicio al efectuar las pertinentes designaciones a contrata. Sobre el particular, es útil advertir que el citado decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, previene en su artículo 2° que para acceder a los cargos profesionales entre los grados 11 a 14 en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se requiere, alternativamente, de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Asimismo, se debe precisar que la aludida experiencia no se requería para desempeñar el cargo de profesional grado 12 en la planta anterior del mencionado servicio de salud, aprobada mediante el decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, de la citada Secretaría de Estado, ni tampoco es necesaria para acceder al grado 15 de la nueva planta. En este sentido, cabe anotar que conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 62.044, de 2016, de esta procedencia, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad a contrata -tal como lo precisó el dictamen N° 2.880, de 2013, de este origen, respecto a las designaciones de reemplazo-, aquel debe cumplir con los requerimientos específicos contemplados por la ley para el ejercicio del puesto de que se trate. Con todo, resulta necesario tener presente que el inciso final del artículo décimo transitorio de la ley N° 20.972, que facultó al Presidente de la República para fijar la planta de personal actualmente vigente, indica que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán aplicables los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan. Pues bien, la recién mencionada disposición permite, tal como se señaló para una situación similar en los dictámenes N os 43.093, de 2011, y 30.548, de 2015, que el personal que desempeñaba una contrata asimilada a un grado determinado de la respectiva planta del aludido servicio de salud al 30 de noviembre de 2017, data en que fue publicado en el Diario Oficial el citado decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, le sea renovada sucesivamente su contrata en las mismas condiciones, sin que para ello deban acreditar los requisitos establecidos en la nueva planta para desempeñar aquellos. Dicho lo anterior, es necesario anotar que de los registros de esta Entidad de Control aparece que los señores Igor Aros y Luke Clarke se encontraban ejerciendo contratas de reemplazo asimiladas al grado 12 de la planta profesional del aludido servicio de salud al 30 de noviembre de 2017, último día de vigencia de sus respectivas designaciones. También se observa que dichas contratas no fueron objeto de una renovación o prórroga, sino que a su respecto se dispusieron nuevas designaciones de reemplazo, esta vez en grado 15, desde el 1 y hasta el 14 de diciembre de esa anualidad, en el caso del señor Luke Clarke, y desde el 1 al 18 del mismo mes y año, tratándose del señor Igor Aros. Luego, debe destacarse que si bien no hubo propiamente una prórroga o renovación, en los casos en análisis se dispuso para cada uno de los reclamantes una nueva contrata de reemplazo sin solución de continuidad -lo que para efectos del beneficio de que se trata equivale a una prórroga-, por lo que resultaba procedente mantener la protección contenida en el reseñado artículo décimo transitorio de la ley N° 20.972, en tanto ésta se haga en las mismas condiciones de su anterior designación. Por el contrario, en el evento de producirse alguna interrupción en tales vinculaciones luego de entrar en vigor la planta fijada en el citado decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, las designaciones posteriores han debido sujetarse a los nuevos requisitos contenidos en este. Ahora bien, considerando que el señor Luke Clarke continuó prestando servicios ininterrumpidamente hasta el 14 de diciembre de 2017, mientras que el señor Igor Aros lo hizo sin interrupción hasta el 28 de ese mes y año, y que de lo informado por el hospital las bajas de grado para sus designaciones posteriores al 30 de noviembre solo se fundaron en la aplicación de los nuevos requisitos exigidos para acceder a los cargos de su planta, corresponde que a ambos se les enteren las diferencias de remuneraciones por el lapso en que mantuvieron la protección de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República