Dictamen N° 30548/2015
N° 30.548 Fecha : 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos León Rojas, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 14.152, de 2014, de este origen, por el cual se representó su designación a contrata como auxiliar, grado 24 de la E.U.S., en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por no cumplir con la exigencia educacional prescrita para ese cargo, manifestando que le favorece una norma de protección contenida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud. Al respecto, es útil recordar que dicho texto legal fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, estableciendo, en su artículo 2°, N° 5, que para acceder a los grados 24 y 25, de la E.U.S., del estamento de auxiliares, se debe poseer licencia de Enseñanza Media o equivalente, presupuesto que no cumple el ocurrente, tal como se expresó en el citado oficio N° 14.152, de 2014. En este sentido, cabe anotar que conforme se ha resuelto, entre otros en los dictámenes N os 75.467, de 2010, y 56.359, de 2014, de esta procedencia, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados por el legislador para el ejercicio del empleo de que se trate. Ahora bien, en lo relativo a la protección que invoca el recurrente, es menester señalar que ésta debe entenderse referida al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, que establece, en lo que interesa, que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley -en este caso, el antes reseñado-, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán aplicables los requisitos educacionales que en estos últimos cuerpos normativos se determinen. De este modo, la mencionada disposición, permitió que al reclamante le fuera renovada sucesivamente su contrata en el grado 25 del estamento auxiliar, que poseía a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, sin que para ello debiera acreditar el nivel educacional exigido en dicha preceptiva, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 43.093, de 2011, de este origen. Sin embargo, en atención a que la contrata objetada fue dispuesta en un nivel remuneratorio superior al que poseía anteriormente, se trató de una nueva designación en condiciones diversas a aquella que había sido prorrogada previamente, por lo que la prerrogativa expresada dejó de ser aplicable al interesado, resultando exigible el requisito de escolaridad enunciado precedentemente. Por consiguiente, se ratifica el oficio N° 14.152, de 2014, de este origen, por cuanto el señor León Rojas no cumple con el nivel educacional requerido en el artículo 2°, N° 5, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, para ser designado a contrata, asimilado al grado 24 de la planta de auxiliares. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante