Dictamen N° 43103/2011
N° 43.103 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Zamorano Astroza, ex funcionario grado 18° de la E.U.S de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar la revisión de la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante la resolución Nº 179, de 2010, de ese origen, ya que en su opinión, esta sanción no sería proporcional con su participación en los hechos. Requerido de informe, el aludido Servicio realizó una relación detallada de las distintas etapas del proceso, informando que en cada una de éstas se observó el derecho de defensa del inculpado, habiéndose tramitado conforme a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, consta que mediante la citada resolución N o 179, de 2010, se procedió a afinar el proceso disciplinario que afectó al ocurrente, sancionándosele con la medida disciplinaria de destitución, en cuyo examen de legalidad este Ente Contralor comprobó que el interesado hizo uso de todas las instancias de defensa que le otorga la normativa que regula la materia, no advirtiendo ninguna de las irregularidades que en esta oportunidad alega, por lo que se tomó razón de dicho instrumento sancionatorio el 31 de diciembre de 2010. Como puede advertirse, la presentación del afectado dice relación con procesos afinados, respecto de los cuales la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 2.098, de 2002 y 24.074, de 2010, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad; haya existido una decisión arbitraria o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, presupuestos que, a la luz de las alegaciones y antecedentes adjuntados a la presentación, no se configuran en la especie. Ahora bien, en cuanto al reclamo del recurrente referente a que la Autoridad Administrativa aplicó una medida disciplinaria más rigurosa que la propuesta por el fiscal instructor del sumario, es dable hacer presente que, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 64.819, de 2009, de esta Entidad de Control, la potestad sancionatoria está radicada en la autoridad administrativa y no en el fiscal sumariante, quien en su vista o informe efectúa una proposición de sanción susceptible de ser modificada por la superioridad del respectivo servicio, sobre la base de un criterio de racionalidad, de manera que no riñe con los principios de legalidad ni de proporcionalidad el hecho de que la autoridad facultada para imponer una sanción, no se apegue a la ponderación que hace el fiscal en la proposición de una medida disciplinaria. En las condiciones anotadas, cumple con informar al señor Zamorano Astroza que no es posible acceder a su solicitud, por cuanto el acto administrativo de que se trata, se fundamentó en un proceso sumarial que se encontraba conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República