Dictamen N° 64819/2009
N° 64.819 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Norambuena López, ex funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento sobre la proporcionalidad de la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra mediante la resolución N° 212, de 2006, del aludido Servicio, la cual fue tomada razón con fecha 17 de julio del mismo año. Solicita además que se declare la nulidad de la reapertura del sumario indicado, por irregularidades acaecidas, a su juicio, dentro de la investigación, como la omisión en el proceso de un informe de auditoría y de la vista fiscal, ya que, en su concepto, dichos documentos acreditan que su responsabilidad administrativa sería de menor entidad. Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo a los antecedentes acompañados por la recurrente, el sumario que afinó la mencionada resolución, fue reabierto mediante las resoluciones exentas N°s. 461, de 2007 y 1.955, de 2008, en virtud de una presentación que la peticionaria hizo ante este Ente de Control, con fecha 10 de agosto de 2006. A continuación, cabe señalar que, del análisis del expediente, aparece que la fiscal emitió su vista final, haciendo una mención expresa al informe que la peticionaria alega omitido, argumentando que existían elementos que modificaban el grado de responsabilidad de la afectada, proponiendo entonces, la medida disciplinaria de suspensión por un período de 3 meses con goce del 50% de su remuneración mensual. En seguida, es dable precisar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 13.338, de 2000, de esta Entidad de Control, la potestad sancionatoria está radicada en la autoridad administrativa y no en el fiscal sumariante, quien en su vista o informe efectúa una proposición de sanción susceptible de ser modificada por la superioridad del respectivo servicio, sobre la base de un criterio de racionalidad, de manera que no riñe con los principios de legalidad ni de proporcionalidad el hecho de que la autoridad facultada para imponer una sanción, no se apegue a la ponderación que hace el fiscal en la proposición de una medida disciplinaria. Por otra parte, la recurrente alega que los hechos del proceso no habrían sido correctamente analizados, lo cual determinó, en su concepto, su responsabilidad administrativa en forma errónea y la aplicación de una sanción desproporcionada. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, y considerando que del estudio de los antecedentes acompañados por la afectada, no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada a la requirente sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, procede desestimar también su reclamo en esta parte. Por último, en lo relativo al hecho que no haya existido una resolución que dejara sin efecto el nombramiento de un fiscal al designarse al nuevo, cabe señalar que ello no constituye una infracción u omisión a un trámite esencial en el proceso, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.414, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ya que pertenecen a este tipo aquellos cuya omisión priva al afectado de la facultad de defenderse oportunamente, situación que no ha ocurrido en este caso, dado que, por una parte, el fiscal recusado presentó formalmente un escrito dando cuenta de su inhabilidad para continuar con la investigación, siendo reemplazado por otro legalmente habilitado, garantizándose en todas las instancias de la investigación, el pleno ejercicio del derecho a defensa de la inculpada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República