Dictamen N° 43128/2010
N° 43.128 Fecha: 02-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la N° 86, de 2010, que aprueba el sumario administrativo instruido por este Órgano de Control en el Instituto Nacional de Deportes, con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que derivaron del informe final al proyecto "Construcción Polideportivo y Nueva Sede Institucional del COCH", al término del cual se absuelve de responsabilidad administrativa al funcionario de esa dependencia, don Juan Francisco Araya Olivares. En el indicado proceso, mediante resolución exenta N° 3.490, de 1 de octubre de 2009, el señor Contralor General de la República propuso aplicar al servidor individualizado la medida disciplinaria de censura establecida en la letra a) del artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con el artículo 122 del mismo ordenamiento, lo que no fue acogido por el Director Nacional del citado Instituto. Al respecto, es menester hacer presente que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, entre otros, de este origen, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros-, en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, de la Contraloría General de la República, Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad Fiscalizadora, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Así, en el control preventivo de legalidad, a este Ente Contralor le corresponde examinar si el acto a través del cual la superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta se encuentra fundado, entendiendo que, conforme lo ha concluido esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 49.428 y 62.125, ambos de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, las que deben explicitarse en el documento respectivo, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, en la situación que se examina cumple con señalar que del examen del expediente sumarial aparece que los fundamentos expuestos en la resolución en análisis no justifican la decisión definitiva adoptada. En efecto, en ella se alude a la resolución exenta N° 2.420, de 2007, de ese Instituto, que establece el Plan Nacional de Fiscalización, y se mencionan diversas fiscalizaciones que el inculpado habría cumplido durante el año 2008, sin precisar tales actividades, siendo pertinente anotar al respecto que, según consta en la vista fiscal que rola a fojas 614 y siguientes del expediente, la fiscal ponderó debidamente esos antecedentes para establecer la responsabilidad del afectado en los hechos investigados. Por último, el documento en análisis señala como motivo de la determinación absolutoria la realización de la fiscalización N° 132, de 29 de diciembre de 2009, por parte de la Unidad a cargo del señor Araya Olivares, lo que resulta improcedente, por cuanto ella se verificó con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 3.490, de 2009, que propuso la sanción al imputado. Sobre el particular, se debe tener presente, además, que según se desprende del Informe Final N° 85, de 2009, remitido a esa repartición por Oficio N° 72.340, del pasado año, en el cual se formulan observaciones por falta de fiscalización periódica de las obras del programa Fondo Nacional de Fomento para el Deporte, la conducta reprochada en el proceso es reiterada por parte del funcionario de que se trata. Enseguida, en forma separada y sin perjuicio de lo antes manifestado, corresponde observar que en la resolución en trámite se omite afinar la situación procesal de don Héctor Eduardo Alvarado Cuitiño, respecto de quien esta Institución de Control propuso su absolución. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República