Dictamen CGR

Dictamen N° 62125/2009

2009-11-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Hospital del Salvador, que aprueba sumario administrativo instruido por la Contraloría General
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N° 62.125 Fecha: 9-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 4.253 de 2009, del Hospital del Salvador, que aprueba el sumario administrativo instruido por este Órgano de Control en el Hospital deI Salvador, al término de cual se absuelve de responsabilidad a doña Verónica lbacache Contreras, por uno de los cargos formulados, y se aplica la medida disciplinaria de censura, por la otra imputación, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, como cuestión previa, corresponde señalar que el respectivo procedimiento disciplinario fue incoado por esta Entidad Fiscalizadora a instancias del oficio N° 148(277), de 2007, de la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se planteó a esta Contraloría General la necesidad de reabrir y ampliar el sumario administrativo instruido en el Hospital del Salvador a raíz de la contaminación por transfusión de sangre que afectó a más de una decena de menores, solicitándose a este Organismo de Control hacerse cargo de Ia investigación. En dicho contexto, esta Contraloría General, mediante resolución N° 658, de 2009, propuso la aplicación de la sanción de multa de un veinte por ciento de la remuneración mensual con una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación a la aludida funcionaria, lo cual no fue acogido por la autoridad sancionadora. Ahora bien, es del caso consignar que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio contemplado también en el artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En este orden de consideraciones, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual la respectiva superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme lo ha concluido esta Entidad de Control en su dictamen N° 49.428, de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, cumple con señalar que del expediente sumarial, y en particular de lo señalado en la vista fiscal, aparece que los fundamentos expuestos en la referida resolución N° 4.253, del mismo año, no son suficientes para exonerar de responsabilidad a la funcionaria ya individualizada respecto del segundo cargo formulado en su contra, consistente en no haber acatado la resolución exenta N° 1.229, de 20 de mayo de 2004, de la Dirección del Hospital del Salvador, que dispuso la destinación de la entonces funcionaria del Banco de Sangre de dicho Hospital, doña Adriana Schulz Artal, desde la citada dependencia hacia el Laboratorio Computarizado, a contar del 1 de Abril de 2004, situación que resolvía la inhabilidad existente entre la mencionada funcionaria y su cónyuge don Mario Donoso Scroppo, Jefe de hecho del referido Banco de Sangre, conducta que habría vulnerado el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, en lo que guarda relación con dicho cargo, este Órgano Fiscalizador estableció, a fojas 997, que correspondía a la señora lbacache, en su calidad de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital del Salvador, alertar del hecho de que no se estaba dado cumplimiento a la aludida resolución exenta N° 1.229, de 2004. Lo anterior, más aún, habida consideración de que ella fue una de las funcionarias que dio el visto bueno a la mencionada resolución de destinación de la señora Schulz. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución N° 4.253, de 2009, del referido organismo, debiendo esa superioridad ejercer su potestad sancionatoria en el proceso administrativo de la especie, en relación con el cargo del cual se la viene absolviendo, en conformidad a los criterios consignados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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