Dictamen CGR

Dictamen N° 49428/2009

2009-09-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. En sumarios instruidos por Contraloría en contra de más de un funcionario, en que se propongan medidas expulsivas, la formulación de observaciones debe hacerse ante el Contralor General, quien decidirá en definitiva, no procediendo admitir medios de impugnación no establecidos en la ley. Potestad disciplinaria faculta a la autoridad para decidir sobre absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas respecto de funcionarios de su dependencia, pudiendo modificar la proposición de Contraloría mediante un acto basado en el mérito del proceso que indique fundamentos, razones y circunstancias que se contemplaron al dictarlo
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N° 49.428 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Dina Tarraza Lovazzano formulando observaciones y deduciendo reclamación en contra de la resolución exenta N° 428, de 2009, del Contralor General de la República, que aprobó el sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Tarapacá en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Primera Región y propuso la aplicación de las sanciones que indica. Al respecto, la peticionaria solicita en su favor la reconsideración de la medida propuesta en su contra, exponiendo los argumentos, que en su opinión, permitirían liberarla de toda clase de responsabilidad en los hechos materia de la investigación, alegaciones que no dedujo en sus descargos para no favorecer al otro imputado, pero que aportó oportunamente en el escrito de observaciones a la resolución que complementó la Vista Fiscal. Sobre el particular, es dable indicar que mediante la citada resolución exenta esta Contraloría General propuso para don Luis Emilio Cahuas Bambach, ex empleado del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, la medida disciplinaria de destitución para su anotación en la hoja de vida y, en contra de doña Dina Tarraza Lovazzano, actual funcionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la sanción de suspensión del empleo por dos meses, con goce del cincuenta por ciento de la remuneración mensual, comunicándose al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, mediante oficios N° 8.136 y 8.137, ambos de 2009, de esta Entidad de Control, respectivamente. Ahora, en cuanto a la solicitud de reconsideración que se formula, corresponde señalar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.947, de 2008 y 33.421, de 2009, de esta Contraloría General, en la sustanciación de los procesos disciplinarios instruidos por esta Entidad de Control, conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, Orgánica de este Servicio y las normas establecidas en la resolución N° 236, de 1998, sobre Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto. Asimismo, es dable indicar que de acuerdo al artículo 32, letra c), del referido Reglamento, en los sumarios incoados en contra de más de un funcionario, en que se propongan medidas disciplinarias expulsivas, la formulación de observaciones debe hacerse ante el Contralor General, quien decidirá en definitiva, razón por la cual, no resulta procedente admitir otros medios de impugnación no establecidos en el ordenamiento jurídico, como el que se intenta por la peticionaria. Conforme a lo señalado, atendido que el asunto se encuentra radicado en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en lo que respecta a la aplicación de las sanciones que procedan en contra de la reclamante, y en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo que se refiere al señor Cahuas Bambach, corresponde que esas autoridades ponderen, en definitiva, los antecedentes que obran en el proceso disciplinario para decidir acerca de las medidas propuestas por esta Entidad de Control, Al efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.137, de 2005, la potestad disciplinaria radicada en la administración activa faculta a la autoridad para decidir acerca de la absolución, el sobreseimiento o la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan respecto de los funcionarios de su dependencia, pudiendo modificar la proposición efectuada al respecto por esta Entidad de Control, lo que deberá hacerse mediante la dictación de un acto motivado que, en base al mérito del proceso, de cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar dicho pronunciamiento, incluyendo el análisis de los argumentos y defensas que formuló la peticionaria en su escrito de observaciones a la resolución que complementó la Vista Fiscal. De este modo, se remite a los respectivos organismos la reclamación formulada, junto a las piezas agregadas al proceso que inciden en la materia, para que esos antecedentes sean ponderados por las autoridades, quienes decidirán en definitiva. Finalmente, respecto a la petición de absolución de toda clase de responsabilidad que efectúa la recurrente, cabe recordar que: conforme a lo prescrito en el artículo 120 del Estatuto Administrativo la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal que pudiera afectar al funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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