Dictamen CGR

Dictamen N° 43133/2010

2010-08-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 992/2010, de Gendarmería, que aplica medidas dsciplinarias a funcionarios por hechos ocurridos durante los años 2001 y 2004
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Dictamen N° 51103/2010
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N° 43.133 Fecha: 02-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 992, de 2010, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.108, de 2004, de Gendarmería de Chile, y aplica medidas disciplinarias a los funcionarios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que los hechos por los que se sanciona ocurrieron durante el período comprendido entre noviembre de 2001 y julio de 2004. Asimismo, consta que los cargos a los sumariados se formularon entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de este último año, en tanto la resolución definitiva se dictó el día 1 de julio de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes de este origen N°S 17.316, de 2007 y 20.763 y 34.047, ambos de 2010, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de los empleados de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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