Dictamen CGR

Dictamen N° 51103/2010

2010-09-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 201/2010, del Servicio Médico Legal, que aprueba sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta 6219/2006, del Servicio Médico Legal, y aplica medida disciplinaria de censura
Aplicado por
Dictamen N° 73291/2010
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N° 51.103 Fecha: 01-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 201, de 2010, del Servicio Médico Legal, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6.219, de 2006, del Servicio Médico Legal, y aplica la medida disciplinaria de censura a doña Patricia Angélica Povea Rojas y a don Juan Patricio Nieto Martínez, funcionarios de esa repartición, con desempeño en la Dirección Regional de la Región de Antofagasta, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, aparece que los hechos por los que se sanciona a los inculpados acaecieron con fecha 1 de octubre del 2004, formulándose cargos en su contra el 26 de abril de 2007, en tanto que la resolución definitiva se dictó el 29 de julio de 2010. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con los dictámenes N°s. 17.316, de 2007 y 34.047 y 43.133, ambos de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de los empleados de que se trata, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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