Dictamen CGR

Dictamen N° 43208/2014

2014-06-13 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Desestima reclamo interpuesto por funcionaria regida por la ley N° 19.378, dado que los cargos que se encuentren asociados a una asignación de responsabilidad directiva no pueden desempeñarse por personal contratado a plazo fijo

N° 43.208 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Tabach Apraiz, funcionaria del Centro de Salud Familiar Ignacio Domeyko, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque dejó de desempeñar el cargo de coordinador médico en ese establecimiento -en atención a que comenzaría a hacer uso de licencia maternal-, lo que le significó perder la asignación prevista en el artículo 27 de la ley N° 19.378, en un período en el que, a su juicio, sus remuneraciones debieran estar especialmente protegidas, como se encontraría reconocido en el dictamen N° 45.291, de 2010, de este origen, invocado al efecto. Requerida la respectiva entidad comunal, esta informó, por una parte, que a contar del 1 de abril de 2012, la recurrente fue designada para desempeñar el cargo de coordinador médico en el Centro de Salud Familiar Ignacio Domeyko; por la otra, que en el mes de diciembre de 2013, antes de comenzar su licencia prenatal, se le notificó que dicha función pasaría a ser cumplida por otro empleado; y, que el pago de la asignación que reclama la recurrente, tiene el carácter de discrecional. Sobre el particular, el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé, en lo pertinente, que el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de dicho texto legal, tendrá derecho a percibir una asignación en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado respecto de la suma del sueldo base más aquella de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel. A su turno, el artículo 56, inciso segundo, del citado texto legal, dispone que “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud”. Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 37.392, de 2009, 47.619 y 52.422, ambos de 2013, ha manifestado que el cargo de coordinador, por su denominación y naturaleza, tiene el carácter de resolutivo, decisorio o ejecutivo -al igual que el de jefatura-; y, por ende, debe ser desarrollado por quienes pertenecen a la dotación estable de la institución, y no por quienes se encuentran contratados de manera transitoria. Ahora bien, tanto de la documentación tenida a la vista, como de aquella que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece, por una parte, que a contar del 1 de abril de 2012, la recurrente fue designada como coordinador médico del Centro de Salud Familiar Ignacio Domeyko de la Municipalidad de Santiago, cargo que desempeñó hasta el 2 de febrero de 2014; y, por la otra, que durante el anotado lapso, fue contratada a plazo fijo de manera sucesiva a través de los decretos N°s. 13, de 2012; 31 y 6.022, ambos de 2013. En ese contexto, cabe concluir que no se ajustó a derecho la designación de la señora Andrea Tabach Apraiz en el cargo de coordinadora médica de un establecimiento de salud, por cuanto no pertenecía a la organización estable del municipio -circunstancia no prevista en el dictamen N° 45.291, de 2010, a que alude la afectada, razón por la que no le resulta aplicable-, como tampoco, por cierto, el pago de la asignación de responsabilidad directiva asociada a dicha plaza. No obstante lo anterior, cumple con precisar que la recurrente no se encuentra obligada a restituir el monto que percibiera por la asignación en comento, entre el 1 de abril de 2012 y el 2 de febrero de 2014, puesto que en ese lapso desempeñó efectivamente la función que la habilitaba para obtenerlo, en el convencimiento que la Administración había actuado de forma regular, no correspondiendo ser perjudicada por un error de esta, en el cual no ha tenido participación o responsabilidad alguna (aplica dictamen N° 52.422, de 2013). Con todo, y en cuanto a la protección a que alude la afectada, derivada de su fuero maternal, es dable indicar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 10.856, de 2014, entre otros, aquel solo le confiere amparo en lo relativo al cese de funciones, pero no inviolabilidad en el sistema remuneratorio. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37392/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47619/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52422/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10856/2014
Aplica dictámenes