Dictamen N° 52422/2013
N° 52.422 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando, por una parte, la condonación de las sumas adeudadas por la señora Cecilia Sánchez Vásquez, como consecuencia de la percepción indebida de las remuneraciones correspondientes a un nivel distinto de aquel en que fue contratada; y, por la otra, un pronunciamiento que determine si es procedente enterar a la individualizada funcionaria, el monto equivalente a la asignación prevista para el cargo de jefe del Servicio de Orientación Médico Estadístico -en adelante SOME-, del Centro de Salud Familiar Michelle Bachelet Jeria, que no le fue pagado durante el período en que esta efectivamente lo desempeñó. Sobre el particular, y en relación a la condonación de las sumas que le fueron enteradas indebidamente a la aludida empleada, cabe manifestar que dicha materia fue resuelta por este Organismo Contralor a través de la resolución exenta N° 1.520, de 25 de marzo de 2013, cuya copia se remite para su conocimiento. Enseguida, tratándose del requerimiento que formula esa entidad edilicia en orden a establecer si corresponde pagar a la señora Sánchez Vásquez el monto equivalente a la bonificación contemplada para el cargo de jefe del SOME, el cual no le fue retribuido durante el período en el que se desempeñó en tal calidad, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Carrera Funcionaria de la Ley N° 19.378, de la Municipalidad de Maipú, aprobado por decreto N° 1.733, de 2012, quien sirviera dicha plaza en esa anualidad, tenía derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva y aquella especial transitoria, contempladas en los artículos 39 y 40, letra c), del referido texto reglamentario, respectivamente. Al respecto, conviene precisar que la primera de las bonificaciones señaladas se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, conforme al cual el personal que ejerza funciones de responsabilidad, según lo dispuesto en su artículo 56, tendrá derecho a percibir el estipendio en comento, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel. Para dichos efectos, resulta menester recordar que el inciso segundo del citado artículo 56, preceptúa que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la pertinente unidad encargada de salud, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 45 de la mencionada ley N° 19.378, prevé, en lo que interesa, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar asignaciones especiales de carácter transitorio, a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, según las necesidades del servicio, beneficio que como refiere el artículo 40, letra c), del anotado texto reglamentario municipal, fue contemplada a favor de quien desempeñara el cargo de jefe del SOME. En consecuencia, entonces, y atendido que la señora Sánchez Vásquez se desempeñó como jefa del SOME del indicado centro de salud familiar durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, según aparece de la documentación tenida a la vista, particularmente del memorándum N° 214, de 2012; decreto alcaldicio N° 8.089, de ese mismo año; y, oficio N° 1200/013, de 2013, no cabe sino concluir que le asistió el derecho a percibir el pago de la asignación de responsabilidad directiva, y de aquella especial transitoria, a las que aluden los artículos 39 y 40, letra c), del Reglamento de Atención Primaria de Maipú (aplica dictamen N° 65.492, de 2011). No obsta a lo señalado precedentemente, la circunstancia que según la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 37.392, de 2009, la interesada no hubiera podido ejercer cargos de jefatura en el lapso examinado, por cuanto se encontraba contratada a plazo fijo durante este, lo que le impedía cumplir funciones de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, como las inherentes a dichas plazas. Ello, atendido que durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, aquella desempeñó la función que la habilitaba para percibir los estipendios en comento, con el convencimiento que la Administración había procedido de forma regular, por lo que no puede ser perjudicada por un error de esta, en el cual no ha tenido participación o responsabilidad alguna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.873, de 2011). Finalmente, cumple con hacer presente al municipio que de conformidad al artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones que adopte la autoridad se expresarán por medio de actos administrativos y que, tratándose de aquellos relativos a la provisión de cargos -como ocurre con la designación de la señora Sánchez Vásquez-, deben ser remitidos a esta Contraloría General para su registro, acorde a lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que al respecto han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio circular N° 15.700, de 2012, lo que en la situación de la especie, no ha acontecido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República