Dictamen CGR

Dictamen N° 43226/2014

2014-06-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado del cuerpo militar del trabajo regido por el Código Laboral sólo tiene derecho a las remuneraciones que fueron pactadas en su contrato. Tiempo ocupado por aquél en desplazamiento al lugar de desempeño, no puede imputarse a su jornada
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Dictamen N° 29465/2018
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N° 43.226 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Javier Maldonado Gutiérrez, funcionario del Cuerpo Militar del Trabajo, afecto a la legislación laboral común, conforme a lo prescrito en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago de remuneraciones, que se mencionarían en los convenios celebrados por su empleador y el Ministerio de Obras Públicas. Requerido su informe, el Ejército ha manifestado, en síntesis, que no procedería otorgar al recurrente las sumas que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que, según lo prescrito en el artículo 10°, del Código del Trabajo, en el respectivo contrato debe dejarse expresamente establecido el monto de los estipendios acordados. En este sentido, conviene precisar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 55.344, de 2006 y 48.631, de 2013, entre otros, ha indicado que dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el citado código, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que el empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador, resultando inadmisibles las manifestaciones tácitas de voluntad del Estado y sus organismos. Ahora bien, del examen del convenio suscrito entre ese servicio y el señor Maldonado Gutiérrez, no se advierte que se hubiera establecido que dicho servidor tendrá derecho a percibir las sumas que pretende, por lo que no le corresponde el entero de las mismas. Por otra parte, en cuanto a la imputación a su periodo de descanso del tiempo que utiliza para desplazarse a su lugar de desempeño, lo que a su juicio no procedería, es menester señalar, que si bien el artículo 21, inciso segundo, del aludido texto legal, dispone que se considerará también jornada de trabajo el lapso en que el servidor se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 33.878, de 2009, de este origen, esa disposición no resulta aplicable en la especie, pues no es posible extender su vigencia a periodos anteriores o posteriores a la indicada jornada, como en la especie se pretendería. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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