Dictamen N° 43255/2009
N° 43.255 Fecha: 11-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Hidalgo Pérez, ex funcionario de la Municipalidad de Estación Central, haciendo presente la situación que le afectaría relativa al término de su relación laboral con ese municipio. Requerido el pertinente informe a esa entidad edilicia, ha remitido el oficio N° 1400/32, de 2009, mediante el cual expone que el peticionario fue contratado con carácter indefinido, a partir del 1° de diciembre de 2006 -decreto N° 824, de ese año-, para desempeñar funciones como asistente de la educación en el Liceo Polivalente Guillermo Feliú Cruz, expirando la relación laboral que lo unía con esa corporación, el 22 de noviembre de 2008 -decreto N° 1.139, del mismo año-, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio. Acompaña además, copia del respectivo finiquito. Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el 18 de noviembre de 2008 el municipio comunicó al interesado el término de la relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, expresando en dicho documento el monto a pagar a aquél por concepto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, previstas en los artículos 162, inciso cuarto y 163, inciso primero, del citado Código, además de otros beneficios pecuniarios. Luego, el 23 de junio de 2009, las partes suscribieron el respectivo finiquito, en el cual se dieron por pagados los referidos beneficios pecuniarios, siendo debidamente autorizado por el secretario municipal, en su calidad de ministro de fe -sin que el funcionario haya efectuado reserva de acciones legales en el mismo u otro instrumento-, finiquito que deja constancia del término de la relación laboral y del pago de las prestaciones pecuniarias que indica, considerando que la desvinculación laboral se produce con la comunicación del término de su contrato de la que, en su oportunidad, el empleador le hizo entrega (aplica el dictamen N° 5.116, de 2008). Además, cabe añadir que el aludido decreto N° 1.139, de 2008, por el cual el municipio pone término a la relación laboral con el interesado, fue registrado por este Órgano de Control con fecha 27 de julio de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En razón de lo manifestado, esta Contraloría General estima que la situación planteada por don Tomás Hidalgo Pérez, a esta data, se encuentra superada. Enseguida, en cuanto a lo señalado por el recurrente acerca del eventual impedimento de la entidad edilicia para ordenar su desvinculación en virtud del artículo 160 del Código del Trabajo, en atención a las elecciones municipales efectuadas el 26 de octubre de 2008, es necesario manifestar que si bien de conformidad con los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dicha causal de cese se encuentra comprendida entre las que no pueden aplicarse, salvo en virtud de un sumario incoado por este Organismo Contralor, no obstante tratándose de elecciones municipales, debe aclararse que tal limitación solamente está referida al período correspondiente a los treinta días anteriores al acto eleccionario, por expreso mandato del último precepto legal mencionado, de manera que no tiene incidencia en la situación de la especie (aplica dictamen N° 18.205, de 2008). Por último, forzoso es tener que concluir la improcedencia de considerar el tiempo trabajado en el municipio mediante designaciones a contrata, asimiladas a un grado de la planta municipal, con anterioridad a la celebración del contrato de trabajo, para los fines de la indemnización por años de servicios que contempla el Código Laboral, como lo pretende el peticionario, por cuanto se trata de vínculos jurídicos diferentes, afectos cada uno a regímenes legales diversos, y la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que reguló tales nombramientos no contempla un beneficio pecuniario como el que se señala, habiendo cesado aquél en esas funciones por presentación de su renuncia voluntaria el 30 de noviembre de 2006, expirando con ello, en esa misma data, el correspondiente vínculo estatutario. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General